Sentencia Nº 16-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 17-02-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Fecha17 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia16-2017
Delito Lesiones culposas
16-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del
diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 16-2017, se ha seguido en contra de
DORA GLADIS J. M., de cincuenta y dos años de edad, salvadoreña porque nació esta ciudad
el once de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, divorciada, empleada, residente en [...] y
[...] número [...], de esta ciudad, hija de [...] y [...], con Documento Único de Identidad número
[...]; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código
Penal, cometido contra la integridad personal de MANUEL ENRIQUE R. R., quien es de treinta
y siete años de edad, salvadoreño porque nació en esta ciudad el veinticuatro de enero de mil
novecientos ochenta, casado, empleado, residente en Colonia [...], [...]de esta ciudad, hijo de [...]
y de [...], con Documento Único de Identidad número [...]; y, ANA ARACELY G. R., quien es
de cuarenta y tres años de edad, salvadoreña porque nació esta ciudad el veinticinco de octubre de
mil novecientos setenta y tres, casada, empleada, residente en Colonia [...], [...] de esta ciudad,
hija de [...] y de [...], con Documento Único de Identidad [...].
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 Inc. final y 366 CPP., la vista pública
presidida por el Suscrito Juez Mario Ernesto Ramírez Torres; figurando como representante del
Fiscal General de la República el licenciado José Roberto Carranza Molina; mientras que, en
calidad de Defensor Particular de la encausada, el de igual título William Roberto Pacheco
Cabrera.
La representación fiscal acusó a la imputada por medio del escrito correspondiente, en el
que se enuncian el hecho que ha sido objeto de este juicio y que en lo medular dice: “(…)en fecha
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, (…) a eso de las siete horas con cuarenta y cinco
minutos, aproximadamente en la “2º” avenida sur entre “5º” y “7º” calle poniente “,” Santa Ana,
en las proximidades del Banco Davivienda, (…) la (…) conductora del vehículo placas [...],
marca Mercedes Benz, color rojo, año 1988, (…) por la falta de precaución al circular de reversa,
colisiona con la parte trasera de su vehículo, en la parte lateral derecha de la motocicleta placas
[...], conducida por el señor (…) MANUEL ENRIQUE R. R., quien llevaba de acompañante a su
esposa, la señora ANA ARACELY G.“de” R., quien circulaba con los rumbos de norte a sur, en
el carril izquierdo con prioridad de paso, sobre una calle de dos carriles pero de un solo sentido,
(…) resultando producto de la caída lesiones en ambas persona y daños materiales en la referida
motocicleta. (…)Los hechos antes narrados se adecuan en consideración al suscrito fiscal al
delito de LESIONES CULPOSAS, art. 146 Pn., en perjuicio de las victimas MANUEL
ENRIQUE R. R. y en ANA ARACELY G. R. (Sic.) (…)”.
En vista de la anterior acusación fiscal, la Jueza Primero de Instrucción de esta ciudad, por
designación de la Honorable Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente de esta
Sección, luego de haber declarado existente el motivo de excusa invocado por el Juez de Transito
de esta ciudad, celebró la Audiencia Preliminar el diecisiete de enero del corriente año y al
finalizar la misma ordenó la apertura a juicio en contra de la procesada por el delito de mérito;
por lo que, esta sede judicial al recibir las diligencias provenientes del referido Juzgado Instructor
señaló las ocho horas con treinta minutos del quince de los corriente mes y año, para la
celebración del correspondiente Juicio Oral, en el cual las partes esgrimieron sus respectivos
alegatos en el debate correspondiente, precisándose aclarar que durante los procedimientos se han
observado las prescripciones y términos de ley; y,
CONSIDERANDO: I.- La acusada haciendo uso de uno de los derechos que la ley le
franquea en el Art. 381 CPP., luego de haber desfilado la prueba testimonial y previo a la
incorporación mediante lectura de la prueba documental y pericial admitida en el presente caso
decidió rendir su declaración sobre los hechos; dicho que se resume en los términos siguientes:
Que va a declarar por el accidente de tránsito que tuvo el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,
a las siete cuarenta y cinco de la mañana, ese día ella se dirigía a dejar una incapacidad e iba
sacando su vehículo de retroceso, tenía a la muchacha que le estaba avisando, que su portón es
de cuatro hojas dos para un lado y dos para otro y se abren para adentro, no quedan sobre la
acera como el señor ha dicho, iba retrocediendo y la muchacha le estaba ayudando, ya había
sacado todo el carro, pero habían dos vehículos a los lados, entonces tenía que maniobrar para
enderezarlo, el señor estaba parado con la moto, pero quizás en el momento en que ella estaba
haciendo la maniobra el señor se le pasó por el lado de atrás, entonces fue un instante que no
logró verlo, se pasó en un metro de distancia, ella ya había sacado todo su vehículo del zaguán y
allí fue que el señor quedó contraminado con la acera y el vehículo, que su vehículo tiene un
rayón en el baúl, donde él lo rayo con el manubrio quizás, y allí se detuvo y llamó a la policía,
llamó a los agentes porque había tenido un accidente y no movió el carro para nada y la señora
estaba lesionada, llegaron e hicieron la inspección, le preguntó al señor que porque ponía
responsabilidad de ella si había tomado todas las medidas, puso las vías, no puede decir que

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