Sentencia Nº 16-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 20-02-2017

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha20 Febrero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia16-CAC-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
16-CAC-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas doce minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Germán Antonio
González Ortéz, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor
Jesús Alberto C. E., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de
la Primera Sección del Centro, a las catorce horas del quince de diciembre de dos mil dieciséis,
en el Proceso Ejecutivo, promovido por el señor Jorge Wilmer E. P., quien ha sido representado
por el licenciado Orlando René Ayala Salgado, en contra de la ahora parte impetrante, quien
además ha sido representado por el licenciado Francisco Pinto Zamora.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las
siguientes CONSIDERACIONES:
La primera instancia, estimó la pretensión incoada, condenó al demandado al pago de
cierta cantidad de dinero y ordenó al Tesorero Institucional o pagador respectivo, que una vez
fuera ejecutada la liquidación correspondiente, retuviera el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sobre el monto de los
intereses a pagar al acreedor; y la segunda instancia por su parte, reformó el literal b) de la
sentencia pronunciada en primera instancia, reduciendo la tasa de interés moratoria y confirmó
los demás puntos de la sentencia apelada.
El recurso de casación es extraordinario y respecto del mismo en el Art. 519 CPCM, se
encuentran expresamente regulados tanto las resoluciones recurribles como los motivos de
impugnación. En ese sentido, la citada disposición, en el ordinal 1° establece: “Admiten recurso
de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en
apelación en procesos comunes y en 1os ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la
pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en apelación en 1os
procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.” (El subrayado es
propio).
En el caso bajo análisis, se está en presencia de un Proceso Ejecutivo, en el que el
documento base de la pretensión, lo constituye un Documento Privado Autenticado de Mutuo
Prendario, que se encuentra agregado a fs. 9/10, suscrito por la cantidad de MIL DÓLARES de
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; documento en el que consta que el señor Jesús Alberto
C. E., compareció en calidad de deudor principal. Por consiguiente, en el caso sub lite, no
estamos en presencia de un título valor, como documento base de la pretensión, requisito
indispensable que la Ley exige para acceder al recurso de casación en procesos ejecutivos, tal
como específicamente lo regula el Art. 519 CPCM. En tal virtud, no llenando los requisitos que
exige la ley, el recurso en comento deviene en improcedente y así se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ord. 1° y 530 inc. 2° ambos
CPCM, esta Sala RESUELVE: A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación
de que se ha hecho mérito, por los motivos alegados; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de
origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley –Art. 532 CPCM-; C) Tome
nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalado para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A. L. JEREZ--------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------
-----R.C. CARRANZA S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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