Sentencia Nº 160-DT-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-09-2019

Sentido del falloRevócase en todas sus partes el auto definitivo.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentencia160-DT-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE TONACATEPEQUE DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
160-DT-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto pronunciado por la
señora Jueza de Paz de Tonacatepeque a las once horas cuarenta minutos de veinte de agosto de
dos mil diecinueve, mediante el cual la Jueza A quo declaró inadmisible la solicitud en las
Diligencias de Lanzamiento de Invasores promovidas por el “FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA”, por medio de su apoderado licenciado Reynaldo Alfonso Herrera Chavarría,
contra el señor AECL.
El auto venido en apelación en lo pertinente, EXPRESA: “DECLÁRESE INADMISIBLE
la solicitud de lanzamiento del invasor AECL, presentado por el licenciado REYNALDO
ALFONSO HERRERA CHAVARÍA, como Apoderado General Judicial con Cláusulas
Especiales del Fondo Social para la Vivienda, Institución Autónoma de Derecho Público, del
Domicilio de San Salvador, por los motivos antes expresados. (Fs. 17 vuelto p.p.)
Intervino en ambas instancias únicamente el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”
por medio de su apoderado, licenciado Herrera Chavaría, como solicitante-apelante, por la etapa
tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS;
Y, CONSIDERANDO:
I. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.
El licenciado Reynaldo Alfonso Herrera Chavarría, en el carácter antes indicado,
presentó solicitud; y en lo esencial DIJO: Que según copia certificada por notario de
Certificación de Adjudicación en Pago que se presentó para que se agregue, consta que el día
veintitrés de febrero de dos mil doce, se Adjudicó en Pago a favor del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA un inmueble ubicado en LOTE NÚMERO NOVENTA Y SIETE, DEL
POLÍGONO ONCE, DE LA TERCERA ETAPA, DE LA URBANIZACIÓN ALTAVISTA
FASE II, III ETAPA, TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, inscrita a la matrícula
**********-00000, Asiento ****, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador, haciéndole en consecuencia por medio de

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