Sentencia Nº 163-18-SA-F3 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 22-11-2018
Sentido del fallo | Revocatoria |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Fecha | 22 Noviembre 2018 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 163-18-SA-F3 |
Tribunal de Origen | JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SANTA ANA |
163-18-SA-F3
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas
treinta minutos del día jueves veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde a las diligencias de establecimiento de estado
familiar de forma subsidiaria de madre con N.U.I.: SA- F3- 502 (197) 2018, promovidas en el
Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, por la señora **********, conocida **********, de
treinta y tres años de edad y empleada; en relación a la adolescente **********, quien es de
diecisiete años de edad y estudiante; ambas son del domicilio de Ilopango, departamento de San
Salvador.- La solicitante es representada judicialmente por el licenciado JUAN CARLOS
BELTRÁN DURÁN, mayor de edad, abogado y del domicilio de San Salvador, en calidad de
apoderado.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado
con la referencia N° 163-18-SA-F3.-
USO DE ABREVIATURAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”,
al Código Procesal Civil y Mercantil; “C.F.”, al Código de Familia; “ Ley Transitoria”, a la Ley
Transitoria del Registro del Estado Familiar y se los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio;
“fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “Cámara”, a la Cámara de Familia de
la Sección de Occidente; y “solicitud inicial”, a la petición por medio de la cual se promueven
las presentes diligencias.-
DECISIÓN IMPUGNADA
LA DECISIÓN.- Por medio de resolución de las 15 horas 50 minutos del día 27 de
septiembre de 2,018 (fs. 23) el señor Juez Tercero de Familia de esta ciudad rechazó la solicitud
inicial declarando su improponibilidad en razón de considerar que existe defecto en la pretensión,
específicamente en su objeto y causa de pedir.-
LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto el licenciado Juan Carlos Beltrán
Durán en el carácter en el que manifiesta actuar, interpuso recurso de apelación contra tal
decisión (fs. 28 y 29), por lo que el expresado Juzgador lo tuvo por interpuesto y mandó a oír a la
licenciada Sara Judith Vinueza Escobar, Procuradora de Familia adscrita al Juzgado, por el plazo
de ley para que con o sin su pronunciamiento se remitieran las actuaciones a la Cámara (fs. 35).-
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