Sentencia Nº 163-53CM1-2022 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-12-2022

Sentido del falloRecházase por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Diciembre 2022
Número de sentencia163-53CM1-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
163-53CM1-2022.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas once minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
Por recibido el oficio número 3142, suscrito por la Jueza 3 del Juzgado Primero de lo
Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado con la
referencia número E-113-22-2, con número único de expediente 03037-22-MRPE-1CM3, el
escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas y demás documentos
anexos.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia pronunciada por la
Jueza 3 del Juzgado Primero de lo Civil y M. de San Salvador, a las doce horas del
veintidós de noviembre de dos mil veintidós, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por el licenciado W..R.M.P., en su
calidad de apoderado de la sociedad demandante ahora apelada, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra los
demandados, hoy apelantes, señores HGBR, REVV y KERE, representados por su mandatario,
licenciado ÁNGEL MARIO SORTO GRANADOS.
II.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El procurador de la parte demandada, licenciado ANGEL MARIO SORTO
GRANADOS, no conforme con la sentencia de fs. 84 a 89 fte. p.p., interpuso recurso de
apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 6 del presente
incidente.
Examinado el contenido del referido libelo de impugnación, esta Cámara estima, que fue
interpuesto por escrito, dentro del plazo legal correspondiente, ante la funcionaria judicial que
dictó la sentencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación electrónica de
fs. 92 fte., p.p., y del sello de recibido de fs. 6 vto., de este incidente; las partes se encuentran
legitimadas en el proceso y la sentencia es recurrible vía apelación; no así en cuanto al requisito
de la argumentación, por las razones que a continuación se expresan.
MOTIVACIÓN.
III.- ANÁLISIS EN LO RELATIVO A LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE

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