Sentencia Nº 164-57CM1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 01-12-2017
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia venida en apelación |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | 164-57CM1-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
164-57CM1-2017
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas y doce minutos del día uno de diciembre de dos mil diecisiete.
1.1- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora jueza 3 del Juzgado Primero
de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete, en el PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE
NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE Y
CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN, promovido por el licenciado SANTOS
ORLANDO BELLOSO en calidad de apoderado del demandante, ahora apelado, señor MAR,
contra los demandados, señores RACA y JRRP, el primero quien es parte apelante representado
procesalmente por su procurador, licenciado JOSÉ ROBERTO ARÉVALO GUERRA; y el
segundo por la curadora para el pleito, licenciada CANDELARIA DEL CARMEN RECINOS.
Han intervenido en ambas instancias, los mencionados abogados en el concepto indicado.
1.2- SENTENCIA IMPUGNADA.
La providencia de la que se apela en lo esencial dice: “I. Declárase sin lugar la excepción
perentoria de ineptitud de la demanda, por falta de legítimo contradictor, alegada y opuesta por
el licenciado JOSÉ ROBERTO ARÉVALO GUERRA. II. Declárase nula la compraventa con
pacto de retroventa contenida en la escritura número ***, otorgada en la ciudad de San
Salvador, a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, ante los
oficios de la notaria Didi Verónica Gaytán Alvarado, en su libro cuatro de protocolo, en la cual
el señor JRRP en calidad de apoderado administrativo con cláusula especial, del señor MAR,
vendió al señor RECA, el inmueble de naturaleza rústica, ubicado en: jurisdicción de Colón,
departamento de La Libertad, de una extensión superficial de DOS HECTÁREAS Y
CINCUENTA ÁREAS (…), inscrita en la matrícula número **********, asiento ***; del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa
Tecla, departamento de La Libertad. III. Ordénese la cancelación del asiento de inscripción N°
***, que corresponde a la matrícula número **********, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Al quedar firme la
presente sentencia, líbrese oficio al registro en comento, a fin de que cancele el asiento de
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