Sentencia Nº 164-P-2019 de Corte Plena, 21-11-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha21 Noviembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia164-P-2019
164-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por las licenciadas Besy Elizabeth
Menjívar de Sánchez y Erling Yamileth Menjívar Menjívar, actuando con poder general judicial
con cláusula especial otorgado por el señor ***********, conocido según sentencia de folios 12,
como ***********, y según certificación de partida de matrimonio de folios 25, como
***********, solicitando el permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Contra Costa, Estados Unidos de América, entre su
poderdante y la señora ***********, conocida según certificación de partida de matrimonio de
folios 25 como ***********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia la señora
***********, contraparte en las presentes diligencias, es la parte demandante ante el referido
tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial
que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de Pareatis presentada a folios 1.
b) TIÉNESE por parte a las licenciadas Besy Elizabeth Menjívar de Sánchez y Erling
Yamileth Menjívar Menjívar, en representación del señor ***********, personería que
comprueban con el testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y
agregado a folios 6, 7 y 8.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Contra Costa, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución de vínculo matrimonial entre los señores *********** y
***********, y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a las licenciadas Besy Elizabeth Menjívar de Sánchez
y Yamileth Menjívar Menjívar, junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE
SABER.

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