Sentencia Nº 165-P-2019 de Corte Plena, 21-12-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentencia165-P-2019
EmisorCorte Plena
165-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del veintiuno
de diciembre de dos mil veintiuno.
A sus antecedentes acta de notificación procedente de la Secretaría General de esta Corte
de folios 44, vinculada a la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de pérdida de la
autoridad parental del señor **********, de su hija **********, pronunciada por la Corte de
Familia del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América.
Al analizar la documentación, cabe destacar, que a efecto de dar cumplimiento a lo
solicitado, el N. de la Secretaría General de este Tribunal, se apersonó a la dirección
indicada, a efecto de dar audiencia y emplazar al señor **********, lo que no fue posible, en
vista de que el vigilante de dicho condominio manifestó que en ese lugar no se encuentra ningún
señor con ese nombre, lo cual fue asentado por el referido N. en acta que corre agregada
a folios 44.
En consecuencia, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad a los artículos,
144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
PREVIÉNESE a la abogada Luz de M.P.V., para que, en un plazo de quince días
hábiles contados a partir del siguiente de notificado este auto, proporcione otra dirección de
residencia o de trabajo a fin de poder realizar el emplazamiento al señor **********, y así, darle
audiencia de la existencia de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE.
-------J.A.P..------L.J.S.M..-----------A.M..----
-----RCCE--------M.A.D.N..G..----------P.V.C.------
-J. CLIMACO V.-----------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----
SRIA.------RUBRICADAS.

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