Sentencia Nº 166-P-2021 de Corte Plena, 07-06-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha07 Junio 2022
Número de sentencia166-P-2021
EmisorCorte Plena
166-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del siete de
junio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, suscrita por la licenciada Fátima Lucía Campos Murillo, actuando en su calidad de
apoderada general judicial de la señora **********, identificada en sentencia a folios 4, debido a
diferencias lingüísticas, como ********** y conocida según certificación de partida de
matrimonio a folios 31, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada;
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5º del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; ha presentado la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, sin la
correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961,
es decir la firma del juez o secretario de la Corte; y, no especifica su pretensión, es decir, cuál es
el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo anterior, con base en lo expresado y de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2º,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada Fátima Lucía Campos Murillo, como apoderada de
la señora **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio de
poder general judicial, presentada y agregada a folios 35 y 36.
b) PREVIÉNESE a la licenciada Fátima Lucía Campos Murillo, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
presente la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de
California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, debidamente apostillada de
conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961; y, III) especifique su
pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) T. nota de la persona y medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----A..M..-----L. R. MURCIA.-----R. N. GRAND.-----RCCE.-----MI G....A..D.
.
C.V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ- ----P VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADA QUE LO SUSCRIBEN--------JULIA DEL CID-------SRIA.-------RUBRICADAS------------“”””

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