Sentencia Nº 167-P-2017 de Corte Plena, 19-03-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha19 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia167-P-2017
167-P-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de folios 54 y 55, junto con la fotocopia certificada del testimonio de
poder, presentado por la licenciada Zulma Teresa Reyes González, actuando en su calidad de
apoderada del señor **********, conocido por **********, por ********** y según sentencia
de folios 40, por **********, mediante el cual se muestra parte en las presentes diligencias,
adjuntando la fotocopia certificada del poder otorgado a su favor, con relación a la solicitud de
auto de pareatis, presentada por el licenciado Giovani Wilfredo González Ventura, como
apoderado de la señora **********, para que se le conceda el permiso para ejecutar la sentencia
de divorcio pronunciada por la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Familia, Condado
de Hudson, Estados Unidos de América.
En vista de que la parte contraria en las presentes diligencias señor **********,
conocido por **********, por ********** y según sentencia de folios 40, por **********, por
medio de su apoderada, manifiesta que se da por emplazado y que no se opone a la ejecución de
la sentencia de divorcio relacionada anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto la
resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en la cual se mandaba a dar
audiencia al mencionado señor.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
TIÉNESE por parte a la abogada Zulma Teresa Reyes González, como apoderada
del señor **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del
testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, presentada y
agregada a folios 59, 60 y 61; y, por emplazado el señor **********, en vista de lo que expone
su apoderada a folios 56, es decir, que no se opone y está de acuerdo en que se conceda el
permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de
Nueva Jersey, División de Familia, Condado de Hudson, Estados Unidos de América.
b)
CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de Nueva Jersey, División de Familia, Condado de Hudson, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y
********** y otórguesele plenos efectos.
c) Déjese sin efecto la resolución de Corte Plena de las nueve horas diez minutos del
cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en vista de lo expuesto por la apoderada del señor
**********, a folios 56.
d) Tómese nota del medio técnico señalado por la abogada Zulma Teresa Reyes
González, para recibir actos de comunicación.
e) DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado Giovani Wilfredo González Ventura, junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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