Sentencia Nº 168C2018 de Sala de lo Penal, 25-09-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha25 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia168C2018
Delito Extorsión agravada
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
168C2018
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver el recurso de casación
interpuesto por el imputado MEOA, contra la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo
Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del
día trece de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual confirma la sentencia definitiva
condenatoria pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, a las doce horas
con cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, contra el referido
procesado y otros, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art.
214 No. 1) 2) y 7) CP., en perjuicio de la víctima clave MIL VEINTICINCO.
Intervienen además, los licenciados Marta Cecilia Colindres de Flores, Eduardo Enrique Santos
López, José Antonio Ruiz Hernández, María Angélica Villalta López y Carlos Roberto Ramírez
Castillo; la primera, en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República; los tres
siguientes, en calidad de defensores particulares; y el último, en calidad de defensor público.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. El Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, conoció de la audiencia
preliminar contra los imputados MYSF, JMHA, EACA, MEOA y ZPD, por el delito de Extorsión
bajo la modalidad de delito continuado, concluida la misma, decreto auto de apertura a juicio;
luego, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Especializado de Sentencia de San Salvador,
quien se declaró incompetente para conocer del presente caso; la oficina distribuida de procesos
del Centro Integrado de Justicia Penal designó al Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador,
quien con fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, pronunció sentencia mixta, condenatoria
para los primeros cuatro procesados y absolutoria para la última; decisión interpelada en su parte
absolutoria por la agente fiscal, y en su parte condenatoria, por la defensa téncia, todos ante la
Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, quien confirmó la
condena y la absolución; siendo de la parte que confirma la condena que hoy viene recurriendo
en casación el imputado OA.
En síntesis los hechos probados, según la sentencia de primera instancia son: El día siete de
septiembre de dos mil trece, la víctima clave Mil Veinticinco presentó denuncia en la Oficina
de la División de Investigación de Delitos de Extorsión de la Subdirección Central de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil, San Salvador; recibió la misma, el agente RMTM,
explicándole que sujetos de la pandilla MS le estaban exigiendo la cantidad de cuatrocientos
dólares como pago de renta; se autorizó al investigador T para la negociación y logró que se
entregará la cantidad de cien dólares; se realizaron tres entregas vigiladas; en la segunda
entregada controlada realizada el día veintinueve de octubre de dos mil trece, frente al Motel
Golden Street, kilometro nueve de la Carretera de Oro, Municipio de Tonacatepeque, se presentó
una persona (menor de edad) a recoger los cien dólares extorsivos; luego, se retiró del lugar,
cruzándose la calle y se desplazó hacia la entrada de la Colonia Las Delicias, reuniéndose con
otro sujeto [el imputado], y al ser intervenidos dijeron llamarse ********** (menor de edad) y
MEOA, ,encontrándole a éste útimo, en la bolsa izquierda de su pantalón, setenta dólares que
previamente habían sido seriados y fotocopiados por el investigador del caso.
SEGUNDO. Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador,
resolvió en los siguientes términos: ...a] CONFÍRMASE la sentencia definitiva condenatoria
dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, en contra de los imputados MYSF y
MEOA, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA...b] CONFÍRMASE la sentencia definitiva
absolutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia...a favor de la imputada ZPD, por el
delito de EXTORSIÓN AGRAVADA , en perjuicio de la víctima clave MIL VEINTICINCO....
(Sic).
TERCERO. Contra el anterior fallo, el inconforme anuncia falta de fundamentación e infracción
a las reglas de la sana crítica, con base en el numeral tercero del Art. 478 CPP.
CUARTO. Una vez interpuesto el escrito recursivo por la parte interesada, como lo dispone el
Art. 483 CPP., la Cámara emplazó a la licenciada Marta Cecilia Colindres de Flores, en calidad
de agente auxiliar del Fiscal General de la República, quien no hizo uso del derecho conferido.
(Fs. 100).
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
1. De acuerdo al principio de legalidad regulado en el Art. 453 Inc. CPP, se instaura como
regla general que los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las
condiciones de tiempo y de forma que determine la ley, con indicación específica de los puntos
de la decisión que son impugnados, enunciado normativo que está en conexión con lo regulado
en el Art. 480 CPP., que señala que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito
fundado en el que se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la
solución que se pretende.
2. En el caso de estudio, el escrito recursivo cumple con el requisito de temporalidad, por haber
sido interpuesto dentro del término de los diez días contados a partir de la notificación de dicha
resolución; asimismo cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por
tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia que pone fin al proceso, en tanto viene
confirmando la sentencia condenatoria pronunciada en primera instancia, y por haber sido
interpuesto por el sujeto material sobre quien recae la condena.
No obstante lo anterior, al examinar el desarrollo de los fundamentos de la impugnación, se
determina que el recurso no cumple con el requisito fundamental de expresión de agravios.
Constátese lo anterior en los siguientes argumentos: ...La resolución emitida por la Cámara
primero de lo penal de esta ciudad no fue fundamentada de forma correcta....no tuvieron en
cuenta que los hechos en los cuales me acusaban carecen de total sustento legal, no solo el
hecho que fui señalado, sino más bien si mi supuesta participación tenia verdadero sustento
legal, provocando una condena que restringe mi libertad ambulatoria por diez años.... (Sic).
...no comparto lo expresado por la Cámara cuando expresa esta Cámara no advierte en su
redacción que el tribunal de instancia no haya cumplido con su deber de fundamentación que
exige el Art. 144 CPP, ya que en la misma el Juez ha plasmado la relación de los hechos
sometidos a juicio ha relacionado la prueba producida en el juicio, de la misma manera ha
realizado una valoración de todos los medios de prueba que fueron desfilados en el
juicio...acreditando valor probatorio a cada uno de ellos, considerando en este apartado la
responsabilidad penal de cuatro de los acusados y dictando la absolución para una de
ellas...pero muy poco se refiere a la motivación...de la condena que se me ha aplicado, los Jueces
deben...hacer uso de...la sana crítica...la lógica...la psicología y la experiencia común...situación
que no se cumplió en la sentencia emitida por el señor Juez de Sentencia.... (Sic).
Sigue manifestando el imputado recurrente: ...los señores magistrados de la Cámara...de forma
muy reducida dicen que el Tribunal si fundamento su sentencia, pero no dice que se haya hecho
apropiadamente...debe señalarse punto por punto los argumentos fácticos y jurídicos de la
sentencia solo se plasma lo fáctico pero muy poco el argumento jurídico de la sentencia...;
...no se hace ningún esfuerzo crítico ni una verdadera valoración de la prueba que desfiló en
juicio, pues solo se vuelve a transcribir lo que los agentes policiales RMM, MESV, OAMC y
REGF, dijeron en juicio...no se hace ninguna valoración integral de cada una de ellas .... (Sic).
De los párrafos que anteceden, no se revela en qué sentido la Cámara habría infringido las reglas
de la sana crítica, pues el inconforme se limita a decir que la Cámara no fundamentó
correctamente la sentencia, que los hechos acusados carecen de sustento legal; que la Cámara de
forma muy reducida expresó que el sentenciador sí fundamento su sentencia. Estos argumentos
en mismos no revelan errores en la labor del tribunal de segunda instancia, sino una simple
insatisfacción con la respuesta de alzada al validar la argumentación del sentenciador, la que
considera escueta o reducida, afirmación que por sí sola no configura error, siendo una expresión
carente de objetividad, sin sustento y. sin explicación del error que le atribuye al proveído de
alzada.
Asimismo, manifiesta el impetrante que ...para acreditar la EXISTENCIA DEL DELITO DE
EXTORSIÓN, únicamente se tuvo ...la declaración de los investigadores policiales RMTM,
MESV...no compareció a la Vista Pública la víctima con clave DOS MIL NOVECIENTOS
CUATRO...por lo que previo a otorgar...valor probatorio a su declaración en juicio debió
buscar la corroboración de dichas declaraciones mediante datos objetivos... no le fue practicado
NINGUN RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS...solo se cuenta con reconocimiento de
fotografías en el Juzgado de Paz de Tonacatepeque, el cual tampoco es válido, ya que mi
representado fue reconocido por un agente de nombre MEL...NO llego a la vista pública y por
ende su reconocimiento carece de sustento creíble.... (Sic).
...Asimismo, la fiscalía pretendió probar sus hipotesis con lo declarado por los testigos agentes
policiales, a lo cual el Juez a quo valoró y sentenció a mi representado, sin tener en cuenta la
lógica, la experiencia...sin utilizar la sana crítica pues no se tenia la deposición del testigo 2904,
por lo que no se pudo demostrar uno de los elementos subjetivos del delito de extorsión como es
la amenaza, la intimidación.... (sic).
De los párrafos antes citados tampoco se advierte el error reprochable a la Cámara, lo que se tiene
es una negación de los extremos procesales (existencia del delito extorsión y la participación
delictiva del procesado); se alega que la declaración de los testigos de cargo (agentes policiales)
no fue corroborada; que los elementos subjetivos del tipo penal (amenaza e intimidación) no
concurren porque la víctima no declaró en la vista pública, que el reconocimiento por fotografías
practicado, en su opinón, carece de sustento probatorio; es decir, continúa debatiendo el
recurrente la existencia del delito de extorsión y su participación delictiva en el mismo; por lo
que su escrito recursivo carece de los insumos necesarios para formular una hipótesis
investigativa y entrar a conocer el fondo del asunto.
En definitiva, al comprobarse que ninguno de los argumentos que contiene el escrito de casación
señalan errores en la actividad realizada por el tribunal de segunda instancia, es suficiente razón
para declarar inadmisible in limine el recurso presentado por el imputado MEOA, sin hacer la
prevención de ley, en tanto no es posible prevenir que se subsane lo inexistente, sin que ello
implique necesariamente darle oportunidad de que plantee un nuevo recurso fuera del termino de
ley, contrario a lo estipulado en los Arts. 453 y 480 CPP., en tal sentido, procede declarar la
inadmisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y Arts. 49, 50 Inc. 2º, Lit. a, 144, 452,
453, 479, 480 y 484 del CPP, esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el imputado MEOA,
debido a que el escrito de interposición no contiene razones que revelen yerros en la actuación
del tribunal de segunda instancia.
B. Remítanse oportunamente las actuaciones a la Cámara de procedencia para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.
D. L. R. GALINDO.--------------J. R. ARGUETA.-----------------L. R. MURCIA.---------------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-
------------ILEGIBLE.---------------SRIO.--------------RUBRICADAS.

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