Sentencia Nº 169-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-06-2017

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha30 Junio 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia169-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SENSUNTEPEQUE
169-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS
MIL DIECISIETE.
El presente Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada ANA
CAROLINA OSORIO CÓRDOVA o ANA CAROLINA OSORIO DE ÁVILES, quien actúa
como Apoderado del demandante señor [...], de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del
domicilio de la Ciudad de […], Estado de […], Estados Unidos de América. Impugna la
Sentencia Definitiva pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, Licenciada ROMMY ERIKA ZUNIGA DE ESTRADA
en el Proceso de NULIDAD DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD,
marcado bajo el N.U.I. SE-F-222-(158)-2016/X1, promovido por el recurrente en contra de la
señora [...] o [...], de treinta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Dolores,
departamento de Cabañas; y de la Adolescente [...], de quince años de edad, Estudiante, del
domicilio de Dolores, departamento de Cabañas, quienes están siendo representadas
judicialmente en el orden que han sido mencionadas la primera por el Licenciado JOSÉ
MATÍAS HERNÁNDEZ ZAVALA, quien fuere sustituido por la Licenciada CLAUDIA
LISETTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quienes son los Procuradores de Familia Adscritos al
Juzgado A quo; y la segunda por el Licenciado MARIO ALFREDO QUINTERO ÚBEDA,
quien es el Procurador Auxiliar de Cabañas respectivamente. Advertimos que el proceso ha
ingresado a esta instancia a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de junio de
dos mil diecisiete.
I. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos
de admisibilidad que exige la ley.
La Sentencia Definitiva que la Licenciada ANA CAROLINA OSORIO CÓRDOVA o
ANA CAROLINA OSORIO DE ÁVILES, pretende impugnar fue dictada a las catorce horas
del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete (fs.77/81), la cual le fue notificada a la abogada
recurrente por medio de fax a las doce horas con veintiún minutos del día veintitrés de mayo de
dos mil diecisiete, tal como aparece en la esquela de notificación que corre agregada a fs.83.

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