Sentencia Nº 169-2017 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 15-05-2017
Sentido del fallo | Declarase inadmisible el recurso de apelación |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION SUBSIDIARIA |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Materia | PENAL |
Fecha | 15 Mayo 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 169-2017 |
Delito | Agresión sexual en menor e incapaz |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción de Delgado |
169-2017
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas con veinte minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete.
Por recibido el doce de este mes y año, el oficio No. 1546, fechado nueve de los
corrientes, procedente del Juzgado de Instrucción de Delgado, junto al cual se remite el
expediente original marcado en esa sede con el número de referencia 271-1-16, que documenta el
proceso penal seguido contra de MIGUEL ARMANDO R. M. a quien se le atribu ye el delito
calificado como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR e INCAPAZ, art. 161 Pn., en perjuicio
del niño S.G.G.G., representado legalmente por su madre M.S.G.G. (Incidente Nro. 169-2017-
4).
La remisión se ha hecho a esta Cámara para que se emita pronunciamiento sobre el
recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el defensor particular CARLOS MAURICIO
MIRANDA RUBIO, contra auto de las diez horas del veinticuatro de abril de este año, dictado
por el Juez de Instrucción de Delgado, en la cual autorizó y señaló la práctica de reconocimiento
de personas como la recepción anticipada del testimonio del niño S.G.G.G., ello mediante
Cámara Gessel.
En la presente resolución se han omitido, como regla, los nombres y datos de
identificación de la víctima y sus familiares, a fin de garantizar el interés superior de la menor, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
(LEPINA) por considerarse que al ser plasmados puede resultar perjudicial en relación a su
honor, imagen, vida privada e intimidad personal y familiar, y que la exposición de esos datos
puede ser lesiva de los mencionados derechos, art. 2, 34 y 35 Cn., 8.1 de la Convención de los
Derechos del Niño; 12, 46 inc. 2°, 47 literal d) y 51 literal c) LEPINA; 106 N° 10 literal d) y 307
pr. pn.
I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
a) El acceso a la Apelación mediante un acto impugnativo viene supeditado al
cumplimiento de requisitos legales de índole objetivos, subjetivos, de tiempo y forma, que
determinan su viabilidad procesal, de tal manera que la carencia de cualquiera de estos requisitos
de procesabilidad imposibilita el conocimiento del acto procesal buscado por el recurrente en este
Tribunal.
Si bien es cierto que se otorga a las partes procesales la oportunidad de poder impugnar
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