Sentencia Nº 169-U-1-17 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 29-06-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha29 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia169-U-1-17
Delito Tráfico ilegal de personas
169-U-1-17
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, SANTA ANA, A LAS DOCE HORAS DEL
VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECEISIETE.
Sentencia definitiva de causa 169-U.1/17 instruida en contra de OEGC de 52 años de
edad, mecánico, nació en Metapán el 12 julio 1964, hijo de ********** y **********,
acompañado, residente **********, Metapán (**********), con Documento Único de
Identidad número ********** procesado por el delito de Tráfico Ilegal de Personas, previsto y
sancionado en el artículo 367- A del Código Penal, en perjuicio de la humanidad y
particularmente de JJM.
Han sido partes en el Plenario, la fiscal auxiliar Claudia S Iglesias Rosales, y los
defensores particulares Silvia Carolina Dubón Rivera y Luis Roberto Ramírez Benítez, los tres
mayores de edad, abogados y del domicilio de San Salvador.
Redacta la sentencia el suscrito Juez Miguel Ángel Barrientos Rosales, conforme con el
artículo 53 del Código Procesal Penal en el carácter Unipersonal del Tribunal de Sentencia.
Hechos acusados: “….El hecho por el cual se admite la acusación es el siguiente: “(…) El
presente caso inició mediante denuncia del señor JJM, interpuesta en Sede Fiscal de fecha cinco
de octubre del dos mil quince, de la siguiente forma: Que se considera ofendido del señor OEG,
ALIAS C***, quien es de las características físicas siguientes: complexión fornido, color de piel
morena, cabello liso, color negro, ojos almendrados, color negro, estatura de un metro con
sesenta y cinco centímetros aproximadamente, de cincuenta años aproximadamente, con
residencia en Colonia **********, Departamento de Santa Ana, con número telefónico
********** (**********); y que es miembro de una Asociación de Veteranos de Guerra del
Frente Occidental; por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS. Que en el mes de junio
del dos mil catorce, una prima de nombre SMJ, que reside en los Estados Unidos de América, se
comunicó vía telefónica con J J M y le manifestó que quería mandar a traer a su hija **********,
quien tiene quince años de edad, y que su nombre completo es **********, que la iba a mandar
a traer con un “coyote”, pero que necesitara que la acompañara ya que ella tenía temor de que
fuera sola y que le pasara algo malo con el “coyote”, y le iba a pagar la mitad del costo del viaje,
pero que una tía de ambos de nombre YEM de M, le había recomendado a un “coyote”, que
conocían desde hace tiempo y que era confiable; y fue así que JJ M aceptó hacer el viaje y se
dirigió a la casa de su tía YM, para reunirse con el “coyote” de nombre OEG y este le manifestó
que “iban a entrar por el lado de la Frontera de Anquiatu y le explicó cómo se iba a hacer la
entrada a Guatemala, la niña ********** por ser menor de edad se iba a ir por un punto ciego,
que el costo del viaje era de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES POR CADA UNO, que el
viaje era seguro porque tenía experiencia, que él tenía su gente, compraba a la gente de migración
a los Federales, los lugares donde se iban a quedar eran hoteles, además para que tuvieran el paso
libre había negociado con carteles de droga, y que el próximo viaje sería el día tres de agosto del
dos mil catorce”; y fue así como el señor JJM, consiguió el dinero por medio de un préstamo con
un amigo de nombre NAMR, tal como lo comprueba con fotocopia simple de contrato de mutuo
por la cantidad de DOS MIL DOLARES, y la otra parte, es decir la cantidad de CUATRO MIL
DÓLARES se lo depositó su prima S M, al Banco Agrícola de la cuenta número ********** y
retiró el dinero el día siete de julio del dos mil catorce, y ese mismo día le entregó el dinero al
“coyote” en la casa de residencia de su tía situada en el Centro de Metapán, Departamento de
Santa Ana y llegaron al acuerdo de que se saldría el día quince de julio del dos mil catorce, pero
no se pudo salir ese día y salieron hasta el día tres de agosto del dos mil catorce y la victima JJ M,
salió de la casa de su tía en compañía de su sobrina ********** hacía la terminal de buses de
Metapán, lugar donde los estaba esperando el “coyote” O G y abordaron otro autobús que se
dirige hacia la Frontera de Anguiatu y en ese lugar su sobrina se bajó antes de llegar a Migración
ya que habían acordado pasarla por un punto ciego y JJM, siguió el camino y se registró en
Migración junto con el “coyote” OEG, y posteriormente encontró a su sobrina en Guatemala y
luego se dirigieron a abordar un autobús hacia CH***mula, Guatemala y salieron a Santa Adela y
pasaron la noche en un HOTEL en donde se encontró a otros grupos de inmigrantes de
HONDURAS Y NICARAGUA haciendo un aproximado de nueve personas; y el día cuatro de
agosto del dos mil catorce, ingresaron a México por la Frontera EL NARANJO, guiándolos el
“coyote” OEG, hacia un RÍO de nombre USUMACINTA, en donde pasaron en lanchas
aproximadamente durante una hora y llegaron a un terreno de una HACIENDA GANADERA y
luego abordaron un camión y se dirigieron a un poblado en una casa de campo donde los cuido
una familia y pasaron tres días ya que no podían salir por el movimiento migratorio, luego
salieron de madrugada para otro pueblo para abordar un autobús pero en el camino observaron a
policías de migración y tuvieron que bajarse y pasaron escondidos en el monte por tres días,
caminando y durmiendo en el monte; luego al no ver presencia de Migración, abordaron un
autobús que los llevo hasta VILLA HERMOSA, TABASCO, MEXICO, luego abordaron otro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR