Sentencia Nº 170-67CM2-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 19-11-2018

Sentido del falloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha19 Noviembre 2018
Número de sentencia170-67CM2-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
170- 67CM2-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho.
Por recibido el oficio número 1864, suscrito por la Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo
Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite las diligencias clasificadas bajo la
referencia 6471-DVC-18, con número único de expediente 06471-18-CVDV-2CM3, y el escrito
de interposición del recurso de apelación, con sus copias respectivas.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado
por la Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las doce horas
treinta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, en las DILIGENCIAS DE
DECLARATORIA DE HERENCIA YACENTE, del causante ARV conocido por ARVO y
por RVO, promovidas por el doctor JOSÉ MANUEL PACAS CASTRO, en su calidad de
apoderado del solicitante, hoy apelante, señor JRM conocido por JRML.
II.-AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
La providencia de la que se recurre en lo esencial dice:
“DECLÁRASE IMPROPONIBLE la solicitud de declaratoria de herencia yacente y
nombramiento de curador de los bienes dejados a su defunción por el causante, señor ARV
conocido por ARVO y por RVO, presentada por el señor JRM conocido por JRML, por medio de
su Apoderado General Judicial, doctor JOSÉ MANUEL PACAS CASTRO.”
III.-EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El mandatario de la parte solicitante, doctor JOSÉ MANUEL PACAS CASTRO, no
conforme con dicha resolución de fs. 19 p.p., interpone recurso de apelación, para ante esta sede
judicial, como consta en su escrito de fs. 2 al 4 del presente incidente.
Examinado el contenido del aludido libelo de impugnación, se estima que cumple con los
requisitos de forma y de fondo para su admisión, ya que el mismo fue interpuesto por escrito,
dentro del plazo legal correspondiente, ante la funcionaria judicial que dictó la providencia
recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 20 fte. p.p. y de la razón de
presentado de fs. 4 vto. de este incidente; la parte solicitante se encuentra legitimada en las
diligencias, la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y,

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