Sentencia Nº 171-60CM1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 04-12-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha04 Diciembre 2018
Número de sentencia171-60CM1-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
171-60CM1-2017
I. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL
CENTRO: San Salvador, a las quince horas y ocho minutos del día cuatro de diciembre de dos
mil dieciocho.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora jueza “3” del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día
tres de octubre de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN
REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por los licenciados TOMÁS ÁLVARO
MERINO VASQUEZ y MANUEL DE JESÚS MENDOZA CONTRERAS, en su concepto
de apoderados de la demandante reconvenida ahora apelada, señora AMMD, contra los
demandados reconvinientes hoy apelantes, señores MIVM y RGPCV conocida por RGPV,
representados por su mandatario doctor JULIO CÉSAR MENA VARELA.
Han intervenido en primera instancia, los referidos abogados en el concepto indicado, y en
esta instancia, únicamente el licenciado TOMÁS ÁLVARO MERINO VASQUEZ y el doctor
JULIO CÉSAR MENA VARELA, en el carácter expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia apelada, en lo esencial DICE: I) DECLÁRESE la
improponibilidad sobrevenida de la demanda, presentada por los licenciados TOMÁS ÁLVARO
MERINO VASQUEZ y MANUEL DE JESÚS MENDOZA CONTRERAS, como apoderados de la
licenciada AMMD; en cuanto a que se condene a los señores MIVM y RGPCV conocida por
RGPV, a restituir a su mandante el inmueble urbano y construcciones que contiene , situado en
*** LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, inscrito a favor de su poderdante
en el sistema de folio real automatizado, bajo la matrícula número **********, asiento ***, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador. II) Déjase expedito el derecho a los demandantes para interponer nuevamente sus
pretensiones conforme a derecho corresponde. III) DESESTÍMASE la pretensión planteada por
la parte actora en la demanda reconvencional, sobre la declaratoria de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de los señores MIVM y RGPCV conocida por
RGPV, sobre el inmueble urbano y construcciones que contiene , situado en **********,
IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO **********, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, inscrito a favor de la licenciada AMMD, en el sistema de folio real
automatizado, bajo la matrícula número **********, asiento ********** del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad y Departamento.
III) No hay condenación en costas procesales por haber sucumbido ambas partes en sus
pretensiones.
El mandatario de la parte demandada reconviniente, doctor JULIO CÉSAR MENA
VARELA, no conforme con la sentencia de fs. 169 a 175 fte., p.p., interpuso recurso de
apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 5 de este incidente.
II. ANTECEDENTES DE HECHO
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Los procuradores de la parte demandante, licenciados TOMÁS ÁLVARO MERINO
VASQUEZ y MANUEL DE JESÚS MENDOZA CONTRERAS, en su demanda de fs. 1 a 5
p.p., en lo medular EXPUSIERON: que según escritura pública de compraventa otorgada en
esta ciudad, a las catorce horas del día once de agosto de dos mil dieciséis, las señoras DMCP
conocida por DMCC y por DMC, y GCM conocida por GCC, le vendieron un inmueble de su
propiedad a su mandante, licenciada AMMD, inscrito a su favor en el sistema de folio real
automatizado, bajo la matrícula número **********, asiento **********, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, situado según antecedente en
**********, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador.
Pero se da el caso que su representada no ha podido tomar posesión del inmueble
adquirido, pues en el residen los demandados con su grupo familiar, quienes alegan tener mejor
derecho, pero no presentan documentos que los acrediten como tales, y no han accedido a
desocupar el inmueble, no obstante habérselos pedido de buena manera las propietarias
anteriores así como su poderdante.
Por lo que pidieron que en sentencia, se condene a los demandados a restituir a su
mandante el inmueble relacionado y construcciones que contiene.
Por medio del auto de fs. 16 p.p., la funcionaria judicial le formuló prevenciones a dichos
apoderados, quienes a través del escrito de fs. 18 a 20 fte., p.p., las evacuaron EXPRESANDO:
que su representada, segun escritura pública de compraventa, otorgada a su favor por las
señoras DMCP conocida por DMCC y por DMC; y GCM conocida por GCC, otorgada en la

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