Sentencia Nº 171-P-2017 de Corte Plena, 06-02-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha06 Febrero 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia171-P-2017
171-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador. a las diez horas seis minutos del seis de
febrero de dos mil dieciocho,
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, División Familiar, Washington,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado José German Nieto Medrano, actuando
en su calidad de apoderado del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
I) ha presentado una traducción simple de la supuesta sentencia y no la certificación de la
sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, División Familiar,
Washington, Estados Unidos de América, debidamente traducida; II) ha obviado manifestarse
respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad
con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil; III) no
proporciona una dirección donde pueda ser emplazada y dar audiencia a la parte contraria de la
existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del
cuerpo legal antes relacionado, considerando que la parte demandada deberá comparecer al
proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese
autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°; del cuerpo legal antes mencionado; y, IV) no
especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4° de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNES por parte al abogado José German Nieto Medrano, como apoderado del
señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusulas especiales y su correspondiente acta de sustitución presentado y agregado a folios
4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al abogado José German Nieto Medrano, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días biles, contados a partir
del siguiente de notificado este auto: I) presente la certificación de la sentencia pronunciada por
el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, División Familiar, Washington, Estados Unidos de
América, debidamente apostillada, de conformidad con lo regulado en el artículo 334 del
Código Procesal Civil y Mercantil y la Convención de la Haya de 1961; y con su
correspondiente traducción; II) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; III)
proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar a la señora, **********
considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la
represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131
inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil; y, IV) especifique su pretensión, es decir,
manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la persona y dirección señaladas para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
A. PINEDA.-----------J. B. JAIME.----------E. S. BLANCO R.------M. REGALADO.----------
O. BON F.--------D. L. R. GALINDO.--------J. R. ARGUETA.---------L. R. MURCIA.---------
DUEÑAS.-------P. VELASQUEZ C.---------S. L. RIV. MARQUEZ.---------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVAS
AVENDAÑO.-----SRIA.------RUBRICADAS.

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