Sentencia Nº 171-P-2021 de Corte Plena, 07-06-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha07 Junio 2022
Número de sentencia171-P-2021
EmisorCorte Plena
171-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del siete
de junio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada I.B.D.án de A., actuando en su calidad
de apoderada general judicial del señor **********, conocido según sentencia de folios 29, por
**********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su,
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5º del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M..
Cabe aclarar, que la licenciada I..B.D. de A., dirige su petición a los
Magistrados de la Sala de lo Civil y se fundamenta, entre otros, en el Art. 557 del Código
Procesal Civil y M., artículo declarado inconstitucional, el nueve de mayo de dos mil
dieciséis.
En razón de lo acotado, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2º, 555, 556 y 558 del
Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a licenciada I..B.D.án de A., como apoderada
del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 5 y 6.
b) PREVIÉNESE a licenciada I.B.D. de A., so pena de declarar
inadmisible la solicitud, para que en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto.
c) T. nota del medio técnico y electrónico señalado para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
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----------A..M.-----L.R.MURCIA-----R.N...G.. -----RCCE-----M..A..D...
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J.C.V.-----S.L.RIV.MÁRQUEZ-----P VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO POR L OS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADA QUE LO SUSCRIBEN----------JULIA DEL CID.-------SRIA.-------RUBRICADAS-----------“”””

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