Sentencia Nº 171-U-3-17 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 13-06-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha13 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia171-U-3-17
Delito Usurpación de inmuebles
171-U-3-17
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos
del día trece de junio de dos mil diecisiete.
Causa con referencia 171-U.3/17 instruida contra el acusado BENJAMIN S. F., de
sesenta años de edad, salvadoreño, nació en Metapán el veinticinco de agosto de mil novecientos
cuarenta y seis, agricultor en pequeño, tiene nivel de escolaridad de quinto grado, soltero, es hijo
de [...] y [...], reside en cantón [...], caserío [...] de esta ciudad, es portador de su documento único
de identidad número [...]; por el delito de USURPACIÓN DE INMUEBLES regulado en el Art.
219 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN GLADIS C. L., de cincuenta y cinco años de
edad, empleada, soltera, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número
[...].
La Vista Pública fue presidida por la suscrita Jueza RUBIA MARIBEL L. GUILLEN,
conforme al Art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en juicio oral como
representante del Fiscal General de la República la Licenciada ANA LILIAN BONILLA
RAMIREZ. Y como querellante la Licenciada CLARITZA IVETT POLANCO PÉREZ como
defensora pública del acusado la Licenciada MARIA TERESA URRUTIA DIAZ.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de
Santa Ana, en contra del acusado BENJAMIN S. F. por los siguientes hechos: “Que el día
dieciséis de abril del año dos mil dieciséis, se recibió en sede fiscal denuncia interpuesta por la
señora CARMEN GLADIS C. L., en la que manifiesta que adquirió una propiedad ubicada en
comunidad [...], lote treinta y tres, block A ciudad, por medio de una donación de(sic)otorgada
por Fonavipo, en el año siete de diciembre del año dos mil dos, la que a la fecha se encuentra
debidamente inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad, y que desde esa fecha que intento
tomar posesión del inmueble ahí ya se encontraba viviendo el señor BENJAMÍN S. F., a pesar
que le dijo que ella había adquirido el inmueble y que tenía que desocuparlo este se ha negado
aludiendo que él era el que lo cuidaba, pero él sabe que la víctima es la propietaria y a la fecha
está diciendo que el inmueble es de él y que hasta piensa construir, y no quiere desocupar el
inmueble, impidiendo que la propietaria pueda tomar posesión de él.”
II.- En la acusación la representación fiscal calificó los hechos por el delito de
USURPACIÓN DE INMUEBLES regulado en el Art. 219 del Código Penal, la acusación fue

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