Sentencia Nº 172-P-2021 de Corte Plena, 07-06-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha07 Junio 2022
Número de sentencia172-P-2021
EmisorCorte Plena
172-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciséis minutos siete de
junio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por el licenciado J.R.
.
P.C., actuando en su calidad de apoderado general judicial, de la señora **********,
conocida según sentencia de folios 57-94, por **********, para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Distrito del 309th Distrito Judicial, Condado de H., Estado de
Texas, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor **********, conocido según
la mencionada sentencia, por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte de Distrito del 309th Distrito Judicial, Condado de H., Estado de Texas, Estados
Unidos de América, de folios 57-94, la contraparte en las presentes diligencias es la parte
demandante ante aquel tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver
el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte al licenciado J..R.P.C., como apoderado de la
señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial, presentado y agregado a folios 6, 7 y 8.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
de Distrito del 309th Distrito Judicial, Condado de H.is, Estado de Texas, Estados Unidos de
América, referente a la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** e
********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado José R.P..C., junto con la
documentación que la acompaña.
e) T. nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----ALEX M ARROQUIN-----L. R. M URCIA-----R. N. GRAND.-----RCCE-----M..A..D.-.
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C.V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ- ----P VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO P OR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN------------JULIA DEL CID------SRIA.-------RUBRICADAS---------“”””

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