Sentencia Nº 173-18-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 14-12-2018

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha14 Diciembre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia173-18-AH-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
173-18-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE. Santa Ana, a las quince
horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en
el proceso de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años
consecutivos con número de identificación AHF-891-(106-2)-2016 promovido en el Juzgado de
Familia de Ahuachapán por el señor **********, empleado, del domicilio de Cara Sucia,
departamento de Ahuachapán y del de Lawrence, Massachusetts, Estados Unidos de América;
contra la señora **********, empleada, quien fue demandada como persona de paradero
ignorado, actualmente del domicilio del Estado de Columbia de los Estados Unidos de América.
La parte demandante, inicialmente, fue representada judicialmente por la licenciada ANA
CAROLINA OSORIO CÓRDOBA ahora ANA CAROLINA OSORIO DE AVILÉS, del
domicilio de Soyapango, departamento de San salvador, sustituida por la licenciada CECILIA
BEATRIZ MELÉNDEZ MARTÍNEZ conocida por CECILIA BEATRIZ MARTÍNEZ
MELÉNDEZ, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, ambas abogadas.
Todos son mayores de edad. El expediente del incidente tramitado por la Cámara ha sido
registrado con la referencia 173-18-AH-F.
UTILIZACIÓN DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia se utilizan las siguientes abreviaturas: Pr.F.”,
corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”
a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y Cámara”, a la Cámara de Familia de la
Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN.
LA DECISIÓN. Por medio de la providencia pronunciada a las 10 horas del día 31 de
octubre de 2018 (fs. 97), el señor Juez de Familia de Ahuachapán, licenciado Henry Elmer
Alfaro Fuentes, proveyó lo siguiente: “...SE REVOCA EL AUTO DE ADMISIÓN de las diez
horas del día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad al artículo 39 de la
Ley Procesal de Familia, en consecuencia SE DECLARA IMPROPONIBLE LA DEMANDA DE
DIVORCIO presentada, quedándole a salvo el derecho de plantearla nuevamente...”

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