Sentencia Nº 173-CAM-2020 de Sala de lo Civil, 30-11-2020

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha30 Noviembre 2020
Número de sentencia173-CAM-2020
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
173-CAM-2020
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil veinte.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Walter Manfredo
Sandoval Peñate, como apoderado de la señora ADCSDM, impugnando la sentencia pronunciada
por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas veinte
minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por
el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su
apoderado licenciado Enrique Rodolfo Escobar López, contra la ahora recurrente, señora
ADCSDM.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las
siguientes consideraciones:
ANALISIS DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
El impetrante fundamenta su recurso de casación literalmente en los siguientes motivos:
«[...] PRIMER MOTIVO. Motivo de forma. Sub motivo: violación de ley respecto del artículo 3
CPCM [...] violación de ley respecto del artículo 5 CPCM [...] violación de ley respecto del
artículo 182 n° 6 CPCM [...] violación de ley respecto del artículo 183 inciso tercero CPCM [...]
violación de ley respecto del artículo 232 literal c) CPCM [...] violación de ley con respecto a los
artículos 1, 2, 11 inciso 1° CN [...]» (sic).
El recurso de casación es extraordinario, y con relación al mismo, se encuentran
expresamente establecidos, tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación.
Así lo prescribe el Art. 519 ord. 1° CPCM: ““Admiten recurso de casación: 1° En materia
civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en
los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las
sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de
cosa juzgada sustancial (el subrayado es nuestro).
El caso que nos ocupa, se refiere a un proceso ejecutivo mercantil, cuyo documento base
de la pretensión lo constituye un testimonio de préstamo mercantil y otro de hipoteca abierta,
agregado el primero de fols. 4 a 10, y el segundo de fols. 11 a 14. Por consiguiente, el documento
base de la pretensión no es un título valor, el cual se constituye en un requisito indispensable para
acceder al recurso de casación en los procesos ejecutivos mercantiles (art. 519 CPCM).
En tal virtud, esta Sala concluye que el recurso de mérito, esta fuera del alcance de
conocimiento de esta Sala de casación, por ser jurídicamente improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ord. y 530 inc. 2 ambos
CPCM, esta Sala RESUELVE: a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de
que se ha hecho mérito; y b) vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta
resolución para los efectos legales consiguientes. Notifíquese.
A. L. JEREZ ----- O. BON F. ---- DAFNE S. ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES--- SRIA. INTA----
RUBRICADAS.

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