Sentencia Nº 174-78CM2-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-01-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Enero 2018
Número de sentencia174-78CM2-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
174-78CM2-2017
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas y veintiséis minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado
Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del día
dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN
REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido inicialmente por la licenciada ELIA
ELIZABETH HERNÁNDEZ RAUDA, y continuado por los licenciados JUAN RAMÓN
MOLINA MIRANDA y LEONEL EDGARDO SOLÓRZANO MARTÍNEZ, todos en su
concepto de apoderados generales judiciales de los demandantes, ahora apelados, señores HIPC
y FJPC; contra los demandados, hoy apelantes, señores IACG conocido por ACG y MSADC,
representados por su mandatario, licenciado CARLOS ALBERTO FUENTES RAMÍREZ.
Han intervenido en primera instancia los mencionados abogados, en el carácter indicado,
y en esta instancia únicamente los licenciados JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA y
CARLOS ALBERTO FUENTES RAMÍREZ, en los conceptos relacionados.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:
1) Estímase la pretensión incoada por los señores HIPC y FJPC; en consecuencia,
declárase que ha lugar a la Acción Reivindicatoria o de Dominio sobre el inmueble inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del C entro, San Salvador, a la
matrícula número **********, propiedad de los señores HIPC y FJPC, utilizado como vivienda
por los señores ACG conocido por IACG y MSADC, que desocupen obviamente con su grupo
familiar, el inmueble objeto del litigio; y, lo restituyan a sus propietarios en un plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al de aquel en que quede firme esta sentencia,
entregándolo materialmente a sus propietarios, señores HIPC y FJPC.
La parte demandada por medio de su procurador, licenciado CARLOS ALBERTO
FUENTES RAMÍREZ, no conforme con dicha sentencia de fs. 71 a 75 fte., p.p., interpuso
recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 6 del
presente incidente.

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