Sentencia Nº 174-P-2021 de Corte Plena, 16-06-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha16 Junio 2022
Número de sentencia174-P-2021
EmisorCorte Plena
174-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Prince Georgeʼs, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, suscrita por la licenciada M.L.V. de S.,
conocida socialmente por M..L..V..T., actuando en su calidad de apoderada
general judicial de los señores **********, conocida según sentencia de folios 19, por
********** y **********, conocido según partida de matrimonio de folios 11, por **********
y según sentencia de folios 19, por **********.
Si bien la licenciada M.L.V..T., solicita a este Tribunal, que se ordene
la cancelación del matrimonio, se asiente la partida de divorcio y se marginen las de nacimiento,
es preciso aclarar que, en virtud de lo que regula el artículo 182 atribución de la Constitución
de la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente
conceder el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las
diligencias enunciadas por la citada profesional, puesto que las mismas le corresponden al
Registro del Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia, al cual se
presente certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado
por los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado
Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, por lo que no es procedente acceder
a esta petición.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que no existe parte contraria, ya que lo están
solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada M..L.V.T., como apoderada de
los señores ********** y **********, personería que comprueba mediante el testimonio de
poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
c) No ha lugar lo solicitado por la licenciada M.L..V.T., en el sentido,
que ordene la cancelación del matrimonio, se asiente la de divorcio y se marginen las de
nacimiento, por no corresponder a este Tribunal.
d) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
de Circuito para el Condado de Prince Georgeʼs, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y
********** y otórguesele plenos efectos.
e) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada M.L..V.T., junto con
la documentación que la acompaña.
f) T. nota del medio electrónico señalado, para recibir actos de comunicación.
HÁGASE SABER
“”””----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----J.A.PÉREZ-----------DUEÑAS----------L.J.S.M.---------H.N.G.----
--------A..M.--------L.R.MURCIA----R.N...G..-----SANDRA CHICAS------
-----RCCE------MIGUEL ANGEL D.-----ENRIQUE ALBERTO PORTILLO-----J. CLÍMACO
V.---S.L.RIV.MÁRQUEZ---PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN------------JULIA DEL CID-------SRIA.------RUBRICADAS-----------“”””

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