Sentencia Nº 175-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 27-02-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha27 Febrero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia175-2018
Delito Violación en menor o incapaz
175-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 175-2018-2, seguido en contra
del imputado JMPA, de treinta y ocho años de edad, acompañado con MVT, motorista de
transporte escolar, originario de ********** San Vicente, con fecha de nacimiento ocho de
agosto de mil novecientos ochenta, hijo de ********** y **********, residente en **********,
**********, **********, **********, Apopa; procesado inicialmente por el delito de
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art.
159 en relación al 42 Pn., en perjuicio de **********, representada legalmente por **********.
Han intervenido como partes la licenciada ANDREA DEL CARMEN REVELO
RUÍZ en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y la licenciada
NORMA DEL CARMEN DELGADO SÁNCHEZ en su calidad de Defensora Particular del
procesado.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 81 de fecha diez de diciembre de
dos mil dieciocho, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día treinta de enero de dos mil
diecinueve para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual se llevó a cabo de
conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn., la audiencia de juicio se conoció
Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, licenciada MARIA DEL PILAR
ABREGO DE ARCHILA. La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas del día
trece de febrero de dos mil diecinueve, la cual fue reprogramada para la hora y fecha consignada
al inicio, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3° Pr. Pn., en virtud de la sobrecarga laboral que
lleva este Tribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista Pública, resolución de
escritos y redacción de sentencias.
CONSIDERANDO
I.- RESERVA TOTAL.-
En cumplimiento al derecho al debido proceso y a la garantía de reserva reconocidos
a todo niño y adolescente en los Arts. 52 y 53 LEPINA, con fundamento en el Art. 106 No. 10 lit.
d) Pr. Pn., en relación al Art. 53 Pr. Pn., este Tribunal ratifica la reserva total del presente proceso
penal decretada por el Juzgado de Paz de Apopa, a fin de proteger debidamente la intimidad de
las victimas menores de edad, debiéndose evitar
la divulgación de su nombre completo; así como todas las actuaciones que provoquen mayores
perjuicios a la misma o incremente su victimización.
11.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL.-
""""El día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, la señora *********, interpuso
denuncia en sede Fiscal Apopa, por el delito de Violación en Menor e Incapaz, en perjuicio de su
menor hija **********, de quince años de edad, en contra del señor que únicamente conocía
como "M***" o "M***", de treinta y siete años de edad, quien es su vecino, y sobre los hechos
manifestó que el cuatro de marzo del año dos mil dieciocho, se enteró por medio de su hermano
de nombre MEM, que su menor hija tenía una relación con el imputado y que ya no era una niña,
por lo que ese mismo día decidió hablar con el imputado y se enteró que efectivamente su hija
estaba siendo víctima de violación por parte de él, que en varias ocasiones vecinos le habían
comentado que su hija tenía una relación con el imputado, pero no hizo caso de dichos
comentarios, ya que la madre de la víctima era amiga y vecina de la señora MD quien es cuñada
del imputado, y por la confianza que le tenía a su amiga, le dejaba el encargo de vigilar a los
niños tanto a su menor hija y al niño **********, de cuatro años de edad, ya que siempre los ha
dejado con llave, con el fin de que no salgan, por la delincuencia que se está viviendo, lo cual
nunca se imaginó que la relación que le comentaban los vecinos era sentimental y no de amistad.
Además agregó que su hijo **********, le dijo en una ocasión "mami el tío M*** besó a la
**********", a lo que la denunciante se sorprendió lo que el niño le dijo, y ella misma se
pregunta cómo es que el denunciado ingresaba a la vivienda si dejaba con llave, suponiendo ella,
que éste ingresaba por el lado del techo, y es ahí que aprovechaba a abusar de su hija; aclara la
denunciante que desde ese mes de marzo, pensó que el imputado había dejado de molestar a su
hija y que ya no tenían comunicación, pero se da el caso que el día veinticuatro de mayo del año
dos mil dieciocho, como a eso de las diecinueve horas treinta minutos, en momentos que se
encontraba haciendo el pan en su vivienda, ya que tiene panadería, se fue hacia la sala de la
misma, observando que su hija estaba arriba en un sillón y logró verla besándose con el
denunciado por la ventana, al ver esto ella abrió la puerta y observó que el imputado iba
corriendo por el pasaje, por lo que el día veinticinco de mayo observó al procesado cuando
recogía a los niños que lleva en un microbús color verde, como a eso de las seis horas treinta

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