Sentencia Nº 175-65CM1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 29-01-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha29 Enero 2019
Número de sentencia175-65CM1-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
175-65CM1-2018
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de enero de dos mil
diecinueve.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Jueza 3 del Juzgado Primero de lo
Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil dieciocho, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERCERÍA DE
DOMINIO, promovido inicialmente por la licenciada LORENA NOEMÍ BERRIOS
GUZMÁN, y continuado por los licenciados RENÉ SALVADOR GARAY LEIVA y MARIO
ORLANDO HERRARTE BELLOSO, en su calidad de apoderados del demandante ahora
apelante, señor MENC, contra los demandados hoy apelados, BANCO G&T CONTINENTAL
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO G&T CONTINENTAL
EL SALVADOR, S.A., y el señor JCNC, la primera, representada por sus mandatarios,
licenciados LEONEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ORANTES y FRANCISCO JAVIER
PERALTA LÓPEZ, y el segundo, no se apersonó al proceso a ejercer su derecho de defensa, no
obstante su legal emplazamiento.
Han intervenido en primera instancia, los mencionados abogados, en el carácter
expresado, y en esta instancia, únicamente los licenciados MARIO ORLANDO HERRARTE
BELLOSO y FRANCISCO JAVIER PERALTA LÓPEZ, en el concepto indicado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice: “I. Desestímese de forma
total la pretensión de tercería de dominio planteada por los licenciados LORENA NOEMÍ
BERRIOS GUZMÁN, RENÉ SALVADOR GARAY LEIVA y MARIO ORLANDO
HERRARTE BELLOSO, como apoderados generales judiciales del señor MENC, en contra de
los demandados BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., y señor JCNC,
que recae sobre el inmueble inscrito bajo el número de matrícula TRES CERO **********, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro departamento de La
Libertad. II. Ordénase la continuidad del embargo ordenado por este Tribunal en el Proceso
Especial Ejecutivo Mercantil con Número Único de Expediente 08959-16-MRPE-1CM3, y
número interno E-363-16-4, cuya sentencia estimatoria habilitó el trámite de la ejecución forzosa
con el Número Único de Expediente 08213-17-MREF-1CM3, con número interno EF-140-17-4 y
que recae sobre el inmueble con número de matrícula TRES CERO **********, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. III.
Ordénase la continuación del proceso de ejecución forzosa tramitado en este Tribunal con el
Número Único de Expediente 08213-17-MREF-1CM3, con número interno EF-140-17-4. IV.
Condénase a la parte demandante a las costas procesales causadas en esta instancia”.
El procurador de la parte demandante, licenciado MARIO ORLANDO HERRARTE
BELLOSO, no conforme con la referida sentencia, interpuso recurso de apelación para ante esta
sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 8 fte. del presente incidente.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
La mandataria de ese entonces del mencionado demandante, licenciada LORENA
NOEMÍ BERRIOS GUZMÁN, en su demanda de fs. 1 a 3 p.p., en lo medular EXPUSO:
Que el BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
demandó al señor JCNC, reclamándole la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
VEINTIDÓS DÓLARES CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por deudas contraídas con el banco, fundamentando la
pretensión en un pagaré a favor del acreedor ejecutante, emitido el cinco de febrero de dos mil
dieciséis y con vencimiento el seis de abril de dos mil dieciséis.
Admitida la demanda, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del seis de
enero de dos mil diecisiete, se ordenó librar mandamiento de embargo respectivo, comisionando
para su diligenciamiento al ejecutor JMRR, constando en el acta de embargo registral de las
quince horas del uno de febrero de dos mil diecisiete, que se trabó embargo en la matricula TRES
CERO **********, que es la inscripción que antecede al inmueble propiedad de su mandante,
pero que aparentemente le pertenece al demandado, señor JCNC.
El embargo fue ingresado al Registro de la Propiedad por el ejecutor mencionado,
mediante la boleta de presentación número dos cero uno siete **********, a las nueve horas
cuarenta y cuatro minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, registrado mediante resolución
de las once horas tres minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, por el registrador auxiliar,

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