Sentencia Nº 175-P-2021 de Corte Plena, 31-05-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha31 Mayo 2022
Número de sentencia175-P-2021
EmisorCorte Plena
175-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Octava Cámara, C.ón de Ginebra, Suiza,
suscrita por la licenciada A..M.F., conocida por A.M.rita F. de M.,
actuando en su calidad de apoderada general judicial de la señora **********, conocida según
certificación de partida de matrimonio de folios 24, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5º del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; ha presentado una traducción simple de la sentencia de divorcio pronunciada
por el Tribunal de Primera Instancia, Octava Cámara, C.ón de Ginebra, Suiza. Asimismo, se
advierte que en su solicitud de pareatis, hace referencia al Código de Procedimientos Civiles,
legislación que en la actualidad está derogada.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2º, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada A..M.F., conocida por A.....
.
M..F. de M., como apoderada de la señora ********** personería que
comprueba mediante el testimonio de poder general judicial, presentado y agregado a folios del 6
al 9.
b) PREVIÉNESE a la licenciada A.M.F., conocida por A.M.
.
F. de M., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto, I) se manifieste, mediante
ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca
cosa juzgada al respecto; II) presente las diligencias de traducción en legal forma, de
conformidad con lo regulado en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras diligencias; y, III) aclare conceptos en cuanto a la petición con base a la normativa vigente.
c) T. nota de las personas, dirección, medio técnico y electrónico señalados para
recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------DUEÑAS-----L.J.S.M.-----H.N.G.-----O CANALES C-----
A.M.-----L. R. MURCIA-----SANDRA CHICAS-----MIGUEL ANGEL D.-
----ENRIQUE ALBERTO PORTILLO-----J. C..V.-----P VELÁSQUEZ C-----
HAM-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN------------JULIA DEL CID--------SRIA.-------RUBRICADAS-------------“””

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