Sentencia Nº 176-170-TSU-19-3 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 31-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
Fecha31 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia176-170-TSU-19-3
Delito Violación en menor o incapaz
176-170-TSU-19-3
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: SONSONATE, a las catorce horas del día treinta
y uno de octubre del año dos mil diecinueve.
Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número 176-170-TSU-19-3,
diligenciado contra RPR quien según interrogatorio de identidad dijo ser de cuarenta y seis años
de edad, soltero, no tiene hijos, es jornalero, tiene un salario de cinco dólares diarios,
salvadoreño, originario de Guaymango, Ahuachapán, nació el día dos de noviembre de mil
novecientos sesenta y dos, es hijo de ********* y *********, reside en *********, no cuenta
con estudios; por atribuírsele el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN SU
MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 159,
relacionado al artículo 42, todos del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de una
adolescente; ilícito penal que en audiencia de vista pública fue modificado al delito de
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código
Penal; por lo anterior, los fundamentos jurídicos de esta sentencia versaran sobre este tipo penal.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el Juez Interino de éste Tribunal,
Licenciado ÁLVARO HUMBERTO ORTIZ GARCÍA, de conformidad al Artículo 53 del
Código Procesal Penal, en relación al artículo 18, 42 y 159 del Código Penal.
Han intervenido como partes, de la representación Fiscal, las licenciadas NANCY
CAROLINA HENRÍQUEZ CERNA Y KAREN YANETH APARICIO REGALADO, quienes
pueden ser notificadas en la Unidad de Atención Especializada para la Mujer, Oficina Fiscal de
Sonsonate, Fiscalía General de la República; y de la Defensa Técnica en su carácter público, el
licenciado JOSÉ LUIS CASTELLÓN, quien puede ser notificado en la Unidad de Defensoría
Penal de la Procuraduría General de la República, Sonsonate.
I. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO- FUNDAMENTACIÓN FACTICA.
El hecho ocurrido de la siguiente manera: Cuando tenía seis años de edad, no recuerda la
fecha exacta, un día como a eso de la tres de la tarde fue a casa de su abuela de nombre
********* (fallecida) a visitarla, estando en la casa mando a comprar café a su primo
*********, en una primera ocasión y no encontró café y la víctima fue a traer café donde una
vecina pero no había, cuando regresó la abuela ya estaba acostada en el dormitorio y afuera
estaba el señor *********, compañero de vida en esa fecha de su abuela, posteriormente mandó
nuevamente a su primo a una tienda más lejana y en ese momento el señor ********* comenzó a

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