Sentencia Nº 176-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 29-10-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha29 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia176-2019
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
176-2019
Tribunal de Sentencia, La Unión, a las quince horas del día veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve.-
Habiéndose comisionado para conocer de la presente causa clasificada con el número
176-2019, al Honorable Juez Suplente Licenciado JOSE BAUDILIO AMAYA ORTEZ, vista
pública realizada el día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, instruida contra R C V R,
de treinta y ocho años de edad, soltera de oficios domésticos, residente ********** de la
jurisdicción de ********** departamento de **********, es hija de la señora **********, con
Documento Único de Identidad número ********** procesada por el delito de
DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCION,
previsto y sancionado en el Art. trescientos treinta y ocho-A del Código Penal, cometido en
perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA y como víctima material la señora M A R M.
Han intervenido en la presente causa, en representación de la Fiscalía General de la
República el Licenciado LUIS ANGEL VILLALOBOS Abogado y del domicilio de San
Miguel; y como defensor Particular el Licenciado JOSE MARTIR MARTINEZ ROQUE,
mayor de edad, Abogado y de éste domicilio.-
CONSIDERANDO
I-) Que la representación fiscal acuso a la imputada R C V R por el siguiente hecho;
Según la acusación fiscal, “””El día ocho de abril del presente año, a eso de las
catorce horas, la señora R C V R llego a la casa de habitación de la víctima señora M A R M, a
sacarle de su propia casa sus pertenencias y tirándole así mismo, piedras a la víctima, siendo
que, la imputada tiene Medidas de Protección en su contra y a favor de la víctima, las cuales
fueron otorgadas por la señora jueza del Juzgado de Anamorós, el día dieciocho de enero del
presente año, con vigencia por un tiempo de ocho meses, dentro de las medidas que le fueron
impuestas se encontraba la prohibición de visitar el hogar de la víctima y no maltratarla, las
cuales incumplió la imputada al realizar conductas en perjuicio de la señora M A R.””
II-) Que la Fiscalía General de La República, presentó requerimiento en el Juzgado de
Paz de Anamoros, por medio de su agente auxiliar Licenciada KARINA RAQUEL PEREIRA
HERRERA, solicitando a la Juez de Paz de dicho Juzgado Decretará Instrucción Formal con
Medidas de Sustitución a la Detención Provisional por el presente delito. Dicha resolución fue
admitida según auto de folios 19 a las once horas y treinta y cinco minutos del día once de abril

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR