Sentencia Nº 177-12MC1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-02-2019

Sentido del falloRefórmase en lo que concierne al día indicado en la parte final del numeral 3.1. del fallo de la sentencia .
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha13 Febrero 2019
Número de sentencia177-12MC1-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
177-12MC1-2018
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas ocho minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Jueza 2 del Juzgado Primero de
Menor Cuantía de esta ciudad, a las doce horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la
licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN como apoderada de la institución
demandante, ahora apelante, FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO contra la demandada hoy apelada, señora SMMA, representada por su curador para
el pleito, licenciado RODRIGO IGOR MARTÍ VEGA.
Ha intervenido en ambas instancias, la mencionada abogada en el carácter expresado.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo pertinente DICE: 3.1. HA LUGAR LA
EJECUCIÓN INTENTADA por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO (FOSSAFI) contra la demandada, señora SMMA; en calidad de deudora, por la
cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y
SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,852.86) en
concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales que se desglosan de la siguiente
manera: el OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL (8.75%), comprendidos
desde el día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve al uno de febrero de mil
novecientos noventa y dos; el DIEZ POR CIENTO ANUAL (10%), comprendidos desde el día dos
de febrero de mil novecientos noventa y dos al uno de febrero de mil novecientos noventa y
cuatro; el DOCE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL (12.25%), comprendidos desde
el día dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro al uno de febrero de mil novecientos
noventa y siete, el CATORCE POR CIENTO ANUAL (14%), comprendidos desde el día dos de
febrero de mil novecientos noventa y siete al uno de agosto del año dos mil, el QUINCE PUNTO
SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL (15.75%), comprendidos desde el día dos de agosto
del año dos mil al uno de agosto de dos mil cinco; el DIECISIETE PUNTO SETENTA Y CINCO
POR CIENTO ANUAL (17.75%), comprendidos desde el día dos de agosto de dos mil cinco al uno

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