Sentencia Nº 177-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 02-10-2017
Sentido del fallo | Declárase improponible la aclaración solicitada. |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Emisor | Sala de lo Civil |
Fecha | 02 Octubre 2017 |
Tipo de Recurso | ACLARACIÓN O ADICIÓN |
Número de sentencia | 177-CAC-2017 |
Tribunal de Origen | CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO |
177-CAC-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas diez minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete.
Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado por conducto particular y firmado por
la licenciada Edy Carolina Guevara Mejía, actuando en su carácter de Apoderada General
Judicial del señor Luis Alonso V., en el cual, dicha profesional expresó: “la suscrita advierte que
el art. 530 inciso 2º CPCM, disposición en la que se fundamenta el rechazo de mí recurso, no
establece en ningún momento que este dentro de las facultades de dicho tribunal declarar la
improcedencia de un recurso de casación; motivo por el cual con todo respeto solicito la
aclaración y ampliación de dicha resolución, en el sentido que se establezca en que normas
jurídicas se fundamenta dicha decisión.” (sic).
Visto que ha sido dicho escrito y teniendo en cuenta que fue presentado dentro del
término concedido en el Art. 225 CPCM, esta Sala tiene a bien, realizar las siguientes
CONSIDERACIONES:
La recurrente en su escrito confunde lo que es la revocatoria de la improcedencia con la
improcedencia del recurso de casación, puesto que al inicio de su escrito manifiesta que de
conformidad al Art. 225 CPCM, solicita la aclaración y ampliación de la resolución en la que se
declaró la improcedencia de la revocatoria, pero más adelante señala que el Art. 530 inciso 2º
CPCM en la que se fundamentó el rechazo de su “recurso”, no establece en ningún momento que
pueda declararse la “improcedencia de un recurso de casación”, por tanto, lo que logra colegirse
de dicho escrito, es que la recurrente está solicitando la aclaración de la improcedencia del
recurso de casación, lo cual no está contemplado en nuestra legislación; en consecuencia la
petición hecha por la recurrente, será declarada improponible.
En virtud de lo anterior, esta Sala RESUELVE: DECLÁRASE IMPROPONIBLE la
aclaración solicitada por la licenciada Guevara Mejía. NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO.-------------------O. BON. F.-----------------------A. L. JEREZ.-----------------------
PRONUNCIADO POR LO MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------------------------
R. C. CARRANZA S.-------------------SRIO. INTO.-------------------RUBRICADAS.