Sentencia Nº 177-P-2021 de Corte Plena, 09-06-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha09 Junio 2022
Número de sentencia177-P-2021
EmisorCorte Plena
177-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del nueve de
junio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Juzgado Cuarto Local de Familia de Managua, República de Nicaragua,
suscrita por la licenciada R.M.G.S., actuando en su calidad de apoderada
general judicial del señor **********.
Se advierte, que la mencionada profesional, dirige su petición a los Magistrados de la Sala
de lo Civil, de conformidad con el Art. 557 del Código Procesal Civil y M., sin embargo,
el mencionado artículo fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo de dos mil dieciséis,
siendo lo correcto hacer la petición a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo
establecido en los artículos 558 del cuerpo legal antes mencionado y del 182 numeral 4º de la
Luego de analizado el expediente se observa que, la profesional del derecho relacionada:
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5º del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; de igual forma, ha omitido presentar el original de la certificación de la partida
de matrimonio de su mandante.
En razón de lo acotado, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2º, 278, 555, 556 y
558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada R.M.G.S., como apoderada
del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución, presentado y agregado a
folios del 4 al 7.
b) PREVIÉNESE a la licenciada R.M.G.S., so pena de declarar
inadmisible la solicitud, para que en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y, II)
presente el original de la certificación de la partida de matrimonio de su mandante, extendida por
el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
c) T. nota del medio electrónico señalado para recibir actos de comunicación.
NOTÍFIQUESE.
“”””----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------A.M.-----L. R. MURCIA-----N. PALACIOS H.-----RCCE-----M.
.
A..D..A..P.-----J. C..V.-----S. L. RIV.
MÁRQUEZ-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------
--------------------------JULIA DEL CID-------------SRIA.---------RUBRICADAS----------------“”””

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