Sentencia Nº 178-P-2018 de Corte Plena, 13-12-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia178-P-2018
178-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Familia del Estado de Delaware, Estados Unidos de América,
presentada por el licenciado Herberth Samael Lobos Berríos, actuando en su calidad de
apoderado del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho
relacionado, no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia
en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Herberth Samael Lobos Berríos, como apoderado del
señor *********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de
poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al abogado Herberth Samael Lobos Berríos, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos
de comunicación. NOTIFIQUESE.

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