Sentencia Nº 178-P-2021 de Corte Plena, 07-06-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha07 Junio 2022
Número de sentencia178-P-2021
EmisorCorte Plena
178-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San S., a las diez horas seis minutos del siete de junio
de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de
América, suscrita por la licenciada Z.M.M.R., actuando en su calidad de
apoderada general judicial de los señores **********, conocido según certificación de partida de
matrimonio de folios 20, por ********** y de **********, conocida según sentencia de folios
11, por ********** y según certificación de partida de matrimonio de folios 20, por
**********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El S., se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que no existe parte contraria, ya que lo están
solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El S., 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
S., esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada Z.M..M.R., como apoderada
de los señores ********** y de **********, personería que comprueba mediante las copias
certificadas de los testimonios de poder general judicial con cláusula especial, el primero con su
correspondiente acta de sustitución, presentada y agregada a folios 4 y 5; y la segunda agregada a
folios 6 y 7.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Suprema de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América, concediendo la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele
plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada Z..M..M..R., junto
con la documentación que la acompaña.
f) T. nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
“”””-------A.M.------L.R.MURCIA------RCCE------M.A.D. ------J.CLÍMACO V.------
---S.L.RIV.MÁRQUEZ-----P VELÁSQUEZ C- ----R.N..G..-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADA QUE LO SUSCRIBEN---------JULIA DEL CID--------SRIA.----------RUBRICADAS---------“”””

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