Sentencia Nº 179-CQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-10-2018
Sentido del fallo | Revócase el auto definitivo pronunciado. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 30 Octubre 2018 |
Número de sentencia | 179-CQCM-18 |
Tribunal de Origen | JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
179-CQCM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas de treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Sobre el recurso de apelación promovido por el señor VJCP, conocido por VJCBP, por JC
y por VJCB, por medio de su apoderada licenciada Carla Margarita Ferrufino Martínez, contra la
señora LSCB, conocida por LSCB hoy de K, y por LSCP, respecto del auto definitivo
pronunciado a las quince horas y seis minutos de treinta y uno de julio del corriente año, por la
señora Jueza (3) Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en el PROCESO ESPECIAL
EJECUTIVO CIVIL DE OBLIGACIÓN DE HACER, con referencia interna 89-EC-18-6 y
Número Único de Expediente 02239-18-CVPE-5CM3, y estando el mismo en estado de
pronunciar el auto definitivo correspondiente, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente RESOLVIÓ: “…declarase
improponible la demanda presentada en razón de no ser el proceso ejecutivo la vía procesal
idónea para hacer efectiva la pretensión reclamada…” (fs. 130 p.p.)
I.- ANTECEDENTES:
El demandante, presentó demanda ejecutiva contra la referida señora, que en lo medular
pide: “…Se ordene a la señora LSCB, conocida por LSCB hoy DE K y por LSCP cumplir la
obligación de hacer consistente en otorgar escritura público de tradición de legado a favor del
demandante respecto de los inmuebles, situados todos en San Salvador e inscritos todos en el
sistema de folio real computarizado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, los cuales se ubican así…Seis locales comerciales situados en
**********, San Salvador…Seis locales comerciales situados en **********, San Salvador…”
(fs. 1 a 16 p.p.)
Adjuntó documentación de fs. 17 a 108.
II.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:
1.- EN PRIMERA INSTANCIA.
De fs. 128 a 130 p.p., aparece el texto de la resolución apelada, que declaró improponible
la demanda.
2.- EN ESTA INSTANCIA.
Por resolución de folio 9, se admitió la apelación interpuesta por el señor VJCP, conocido
por VJCBP, por JC y por VJCB, por medio de su apoderada licenciada Carla Margarita Ferrufino
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba