Sentencia Nº 18-2019 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 11-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha11 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia18-2019
Delito Falsedad material Peculado
18-2019
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Miguel, a las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos, del día once de noviembre de dos mil diecinueve.
El día 28/10/2019, el suscrito juez Jorge Antonio González Merino, acompañado de la
secretaria de actuaciones Isela Janeth Cerritos de Ramírez, conoció en juicio oral y público causa
penal con referencia judicial No 18/2019, seguida contra GCGA, originaria del municipio de
Moncagua, Departamento de San Miguel, de treinta y seis años de edad, soltera, secretaria, hija de
********** y **********, residente en ********** Moncagua, de este departamento, de
nacionalidad Salvadoreña, con documento único de identidad número **********; acusada de
cometer el delito de Peculado regulado en el artículo 325 del Código Penal, y Falsedad Material
tipificado y sancionado en el artículo 283 del código penal, en perjuicio Ministerio de Educación,
y El Centro Escolar Sara Pohl de Borgonovo, respectivamente
Han intervenido como partes técnicas las Abogadas: Ileana Milagro Vargas, en calidad de
agentes fiscales y los abogados: David Omar Ascencio Medina y Julio César Guzmán Requeno, en
Calidad de defensores privados de la imputada.
- HECHOS ACUSADOS
Que la señora GCGA, fungió como secretaria y a su vez como Presidenta del Concejo
Directivo Escolar (CDE), del Centro Escolar Sara Pohl de Borgonovo, del Cantón El Platanar,
Municipio de Moncagua, San Miguel, desde enero del año dos mil, hasta el mes de mayo de dos
mil doce, realizando funciones de asistente administrativo, ya que ella era la persona encargada del
manejo de las cuentas de los fondos provenientes de transferencias del MINED para el
funcionamiento del centro escolar, así como de las cuentas de otros ingresos, los cuales provenían
de la renta de cafetines y fotocopiadora y para el manejo de estos fondos se tenían una cuenta
bancaria denominada OTROS con el número: **********, del Banco HSBC, a nombre de CDE
Centro Escolar Sara Pohl de Borgonovo, debiendo la referida señora una vez que recibía las
cantidades de dinero de forma semanal por la renta de tales espacios efectuar las remesas a la cuenta
y actualizar los libros de contabilidad y reflejar en ellos las cantidades de dinero recibidas de las
persona que cancelaban la renta, pero se da el caso que en el mes de mayo del año dos mil doce, a
través de una auditoria de la cuenta del presupuesto, que realizo el Ministerio de Educación,
descubrieron que la señora GA, se había apropiado de ciertas cantidades de dinero de esa cuenta,
pero la señora GA solvento ese problema: en vista de ello sintieron dudas de lo actuado por dicha
señora, por lo que el Concejo Directivo decidió por iniciativa revisar la cuenta denominada
OTROS, delegándose para tal efecto a la señora subdirectora encontrando un faltante por la
cantidad de un mil seiscientos ocho dólares ($ 1,608), asimismo se había hurto dos cheques de la
cuenta corriente del referido centro escolar, en los cuales falsifico la firma tanto de su persona
como Presidente del CDE del centro escolar así como también del Tesorero y la Concejal Maestro
del CDE, que eran los refrendarios de la cuenta, siendo estos los cheques serie CHN No.
********** de fecha 03 de Enero de 2013, emitido por la cantidad de doscientos dólares y el
segundo el número **********, emitido con fecha quince de enero de dos mil trece, por la cantidad
de doscientos cincuenta dólares, ambos de la cuenta corriente denominada OTROS, a nombre del
CDE Centro Escolar Sara Pohl de Borgonovo, habiendo sido emitido el primero de ellos a nombre
de la misma imputada y cobrado también por ella y el segundo a nombre de la señora CEVM, el
cual fue cobrado por esta última persona. Es el caso que la señora GCGA, se apropió indebidamente
de fondos propiedad del centro escolar, dichos Fondos provenían de la renta de cafetines y
fotocopiadora, y para el manejo de estos fondos se tenía una cuenta bancaria denominada OTROS,
en el banco DAVIVIENDA, identificada con el número **********, ya que en el centro escolar
existen dos cafetines y una fotocopiadora, por los cafetines se cancelaban por uno quince dólares
semanales, el cual estaba arrendado a la señora MJC y por el otro cancelaba once dólares y este era
arrendado a un señor de nombre JRR, y por la fotocopiadora se cancelaban en concepto de renta
de local la cantidad de veinticinco dólares semanales y el encargado de este local era el señor JGJ,
por lo que estas personas cada viernes le cancelaban sus respectivos alquileres, y la obligación de
la señora GCGA, era que al recibir el dinero elaborar un recibo de ingreso los cuales debían
numerarse y uno quedaba como comprobante para el centro escolar y el otro debía entregárselo a
los señores arrendatarios, y luego debía remesar esos fondos a la cuenta OTROS del centro escolar,
pero esto no se realizaba por la señora GA, pues en el año dos mil doce, descubrieron que esta
señora no había cancelado algunos proveedores y le efectuaron arqueos en las cuentas que ella
maneja, fue entonces que al verificar el libro de ingresos, gastos y solicitar estados de cuenca al
banco se dieron cuenta que no existían documentos de respaldado sobre en que habían sido
utilizados los fondos de esta cuenta, así mismo en los estados de cuenta podía verificarse que todos
los fondos que habían sido recibidos en concepto de OTROS durante el año dos mil doce, no habían
sido remesados en su totalidad por la señora GCGA, y se logra determinar el faltante, no pudiendo
justificar la referida señora, en qué se utilizó ese dinero, haciéndose cargo luego de haberse

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