Sentencia Nº 18-2020-MC-AMB de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 01-12-2020
Sentido del fallo | Declárese inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | MEDIO AMBIENTE |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | 18-2020-MC-AMB |
Tribunal de Origen | JUZGADO AMBIENTAL DE SAN SALVADOR |
18-2020-MC-AMB
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las quince horas del día uno de
diciembre de dos mil veinte.
Se ha recibido, la boleta de remisión, con Número Único de Expediente 00094-20-ST-
CVRA-0CA1, constando de un folio, juntamente con los documentos siguientes: a) el oficio
número 1221, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, suscrito por el señor Juez
Ambiental Interino de San Salvador, que consta de un folio; b) el expediente original de Medidas
Cautelares anticipadas al Proceso, Ref.79-1/20, compuesto de dos piezas que totalizan doscientos
noventa y un folios; y c) el escrito de apelación que suscribe el licenciado Carlos Mauricio
Miranda Rubio, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, constando de ocho folios, al
cual se adjunta un sobre sellado que se lee “USB.MC79-1/20”..
El aludido expediente de Medidas Cautelares fue promovido por la Dirección Municipal
para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos, representada procesalmente por el licenciado
Óscar René Serrano Herrera, en contra de la Sociedad Manejo Integral de Desechos Sólidos,
Sociedad por Acciones de Economía Mixta y de Capital Variable, que puede abreviarse Manejo
Integral de Desechos, S.E.M. de C.V. o Mides, S.E.M. de C.V..
En atención a la apelación interpuesta, se hacen las consideraciones siguientes:
1. Para Cabañas García, J.C. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, 2016) la
apelación “es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (a quo)”. A través de dicho medio de impugnación, pueden
revisarse -en principio- todas las parcelas de la actuación jurisdiccional que subyacen a la
emisión de la resolución impugnada, lo cual, de conformidad al Art. 510 CPCM, comprende: 1°
la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2° los hechos probados
que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3° el derecho aplicado para
resolver las cuestiones objeto de debate; y, 4° la prueba que no hubiera sido admitida.
2. Resulta conveniente puntualizar, que el recurso de apelación en materia ambiental, se
encuentra regulado en el Art. 104 de la Ley de Medio Ambiente, en adelante LMA. El referido
precepto legal, dispone que la tramitación del recurso en comento, se efectuará conforme a lo
establecido en el Código de Procedimientos Civiles, actualmente, de conformidad al CPCM, por
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