Sentencia Nº 18-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 31-08-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentencia18-2020
Delito Falsedad material
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
18-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas con treinta y
uno minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 18-2020-3, ha sido seguido en
contra del acusado RBMM, dijo ser de cuarenta y seis años de edad, originario de mejicanos,
hijo de ********** y **********, soltero, mecánico de profesión, con estudios en ingeniería en
mecánica, residente en **********, del Municipio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número **********. Sometido a juicio público y
oral por medio de VIDEOCONFERENCIA, por el delito de FALSEDAD MATERIAL
previsto y sancionado en el artículo 283 del código penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA; y
subsidiariamente de la señora MPCH, mayor de edad y empleada.
Han intervenido como partes: como fiscal del caso el licenciado W..
.
E.S..O.G., quien puede ser notificado bajo la Ref. Fiscal número 745-
UDPP-17; ubicada en Fiscalía General de la Republica de Mejicanos; y como defensora pública
licenciada M.R.A..R., quien se identificó por medio de su Carnet
de Procuradora sin número, extendido por la Procuraduría General de la República, quien puede
ser notificada en: Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría General de la República de San
Salvador.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 287 a 288 de las once horas con
diecisiete minutos, del día veintisiete de enero de dos mil veinte, señalándose la vista pública
para las ocho horas del día dieciocho de marzo de dos mil veinte; fecha en que no pudo
realizarse por las razones que constan en acta que corre agregada al proceso a folios 301 en la
cual, por segunda ocasión se señaló las ocho horas del día tres de junio de dos mil veinte, sin
embargo, tal como consta en auto de las doce horas con seis minutos del día siete de agosto de
dos mil veinte, el cual corre agregado a folios 308 del proceso, se ordenó realizar la vista pública
por medio de videoconferencia, por tercera ocasión a las catorce horas del día diecisiete de
septiembre de dos mil veinte; fecha que por las razones que constan en acta de folios 315 no se
realizó señalándose como por cuarta ocasión, su realización las once horas del día veintidós de
febrero de dos mil veintiuno; fecha en la cual no pudo realizarse por las razones que constan en
auto de las quince horas con treinta y seis minutos del día diez de febrero de dos mil veintiuno,
el cual corre agregado al proceso a folios 329 y se seña por quinta vez, la realización del juicio
las ocho horas del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno; fecha en que se inició pero a
petición fiscal y conforme el articulo 375 # 3 CPP por la incomparecencia de sus testigos de
suspendió y señalo la CONTINUACIÓN para las ocho horas del día veintitrés de julio de
dos mil veintiuno, fecha en la cual finalizo. Siendo del conocimiento del Juez de Sentencia de
forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso 1° ydel Código Procesal Penal
vigente, habiéndose comisionado para tal efecto al licenciado A.G..
.
F., como J. encargado de presidir la Vista Pública.
Se deja constancia que tal como consta a folios 393 a 395 la lectura de la presente
sentencia se señaló originalmente para las catorce horas del día trece de agosto de dos mil
veintiuno, pero por las razones que constan en auto de folios 398 se REPROGRAMO para las
catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año antes referido.
CONSIDERANDO
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción
penal promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en
examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta
en acta de vista pública de folios 369 a 371, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso
la Representación Fiscal, la participación del encausado RBMM, en el delito de FALSEDAD
MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 283 del código penal, en perjuicio de LA FE
PUBLICA; y subsidiariamente de la señora MPCH, y la responsabilidad civil se fundamenta en
los considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se
valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía únicamente, misma que fuera admitida por el Juzgado
de Instrucción de Mejicanos, de San Salvador siendo incorporada en la Vista Pública en el
siguiente orden: prueba testimonial ofrecida por la Fiscalía, admitida por el juez de
instrucción e inmediada por el juez de sentencia: la señora IPCH quien tiene la calidad de
victima subsidiaria en el presente caso, el abogado y notario REAG representante de la sociedad
"Serví-Dólar, el joven EBCH hermano de la víctima subsidiaria en el presente caso;
prescindiendo el agente fiscal de NMM por no haber comparecido. Prueba documental,
ofrecida por fiscalía, admitida por el juez de instrucción e inmediada por el juez de

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