Sentencia Nº 18-EMQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 22-02-2019

Sentido del falloRevócase el romano II del auto venido en apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Febrero 2019
Número de sentencia18-EMQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
18-EMQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas de ' veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto pronunciado por el
señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las quince horas de tres de diciembre de dos mil
dieciocho, mediante el cual el señor juez de primera instancia declaró la improponibilidad
parcial de la demanda, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil promovido por "BANCO
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "BANCO AGRÍCOLA,
S.A.", Institución Bancaria, de este domicilio, representada judicialmente por el' señor DIMM,
abogado y notario, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, a través de su
apoderado general judicial con cláusula especial licenciado Carlos Fabregat Torrents, del
domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, contra la señora MLBF, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de Ilopango, de este departamento.
El auto venido en apelación en lo pertinente, EXPRESA: "II) DECLÁRASE
IMPROPONIBLE PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el licenciado CARLQS
FABREGAT TORRENTS, en su calidad de apoderado general judicial de BANCO
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse Banco Agrícola, S.A., respecto de
las obligaciones derivadas del Contrato Privado Autenticado de Apertura de Crédito Rotativo
para la Emisión y Uso de tarjetas de Crédito ("Crédito B") y del Contrato Privado autenticado
de Préstamo Mercantil ("Crédito C") presentados con la demanda, debido a que los mismos no
son títulos que permitan iniciar el proceso especial ejecutivo, de acuerdo con lo expuesto en
las consideraciones de esta resolución. III) DEVUÉLVASE la documentación original
presentada por la parte actora, consistente en un Contrato Privado autenticado de Apertura de
Crédito Rotativo para la Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito, junto a las certificaciones
adjuntas, y un Contrato Privado Autenticado de Préstamo Mercantil, SIN NECESIDAD DE
SOLICITARLA POR ESCRITO. IV) TÉNGASE POR RECONOCIDA la legitimidad de la
parte demandante, BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA... que actúa por medio de
su apoderado general judicial, licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, y la fuerza
ejecutiva del Instrumento Púbico de Préstamo Mercantil ("Crédito A"), agregado de ff. 10-17,
y en consecuencia ADMÍTASE PARCIALMENTE LA DEMANDA mediante la cual se inicia
el presente proceso ejecutivo..." (fs. 40 P.P.)

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