Sentencia Nº 18-P-2019 de Corte Plena, 25-04-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha25 Abril 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia18-P-2019
18-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de folios 23, suscrito por la licenciada Claudia Arely Meléndez
García, por medio del cual evacúa la prevención que le fue formulada por esta Corte a folios 19,
anexando copia certificada de testimonio de poder general judicial con cláusula especial
otorgado a su favor, relativa a solicitud de pareatis a efecto que se le concediera a su poderdante
************, permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia de Familia, Departamento de Guatemala, Guatemala,
Asimismo, presenta fotocopia certificada de poder general judicial con cláusula especial,
pidiendo se le tenga por parte en representación del señor ************, y solicita se tenga por
adherido a su poderdante, en la pretensión de ejecutar la sentencia de divorcio ya citada.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada:
I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de sus mandantes, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; y, II) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para
ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por evacuada la prevención del auto de folios 19, con el escrito de folios
23 y documentos que anexa.
b) TIÉNESE por parte a la abogada Claudia Arely Meléndez García, como apoderada
general judicial con cláusula especial de la señora ************, personería que comprueba
mediante fotocopia certificada de testimonio de poder general judicial con cláusula especial,
presentado y agregado a folios 25 al 27.
c) TIÉNESE por parte a la abogada Claudia Arely Meléndez García, como apoderada
general judicial con cláusula especial del señor ************, personería que comprueba
mediante fotocopia certificada de testimonio de poder general judicial con cláusula especial,
presentado y agregado a folios 31 y 32, a quien se le tiene por adherido a la pretensión contenida
en la solicitud de folios 1.
d) PREVIÉNESE a la abogada Claudia Arely Meléndez García, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre
la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de sus mandantes, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y, II)
especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el
país. NOTIFÍQUESE.

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