Sentencia Nº 181-P-2021 de Corte Plena, 05-05-2022

Sentido del falloAutorízase el desglose de las diligencias
MateriaFAMILIA
Fecha05 Mayo 2022
Número de sentencia181-P-2021
EmisorCorte Plena
181-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y nueve minutos del cinco
de mayo de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis suscrita por el licenciado D. de J.
.
G.E., actuando con poder general judicial con cláusulas especiales otorgado por la
señora **********, conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 11, como
**********, solicitando el permiso para ejecutar la sentencia de divorcio entre su poderdante y
el señor **********, pronunciada por la Corte Superior de Nueva Jersey, División Parte
Familiar, Condado Unión, Estados Unidos de América.
Luego de analizado el expediente se advierte que se ha presentado una fotocopia simple
de la sentencia de divorcio y no la certificación de la misma, extendida por el Tribunal con su
apostilla, de conformidad con lo regulado en el Art. 556 No. 1° del Código Procesal Civil y
M. y la Convención de la Haya de 1961; asimismo, la traducción deberá cumplir con lo
establecido en el Art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias; también, ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en
trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo
matrimonial, de conformidad a lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; y, finalmente, no ha especificado el objeto de su pretensión, es decir, cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
En consecuencia, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que
regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144
inciso 2°, 278, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado D. de J..G..E., como
apoderado general judicial con cláusulas especiales de la señora **********, personería que
comprueba por medio de testimonio de poder presentado y agregado de folios 6 al 9.
b) PREVIÉNESE al licenciado D. de J.G.E. so pena de declarar
inadmisible la solicitud, para que que en el plazo de sesenta días contados a partir de la
notificación respectiva: I) presente la certificación de la sentencia de divorcio que desea ejecutar
en el país, debidamente apostillada y con la traducción en forma legal, II) se pronuncie sobre la
inexistencia de algún proceso en la República de El Salvador que verse sobre el mismo asunto o
de alguna sentencia ejecutoriada pronunciada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa
juzgada; y, III) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la
sentencia en el país.
c) AUTORÍZASE el desglose de las diligencias de traducción para que sean presentadas
de conformidad al romano I del literal anterior y al Art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias
d) T. nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
“”””------------H.N.G.--A..M.-.L.R.M. CHICAS---RCCE---MIGUEL ANGEL D.---
ENRIQUE ALBERTO PORTILLO-----S.L.RIV.MÁRQUEZ-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADA QUE LO SUSCRIBEN---R.A.G.B.---SRIO.INTO.----RUBRICADAS---“”””

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