Sentencia Nº 183-P-2018 de Corte Plena, 12-03-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha12 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia183-P-2018
183-P-2018.vb
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del doce
de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido escrito de folios 35, suscrito por la licenciada Dolores Arely Contreras,
anexando testimonio de poder general judicial con cláusula especial y acta de sustitución,
otorgado a su favor por la señora *************, conocida según certificación de partida de
matrimonio de folios 23, como ************, por medio del cual se muestra parte en las
presentes diligencias en su representación, relacionadas a la solicitud para conceder el permiso
para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Distrito del Condado de
Seward, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, presentada por la referida licenciada
Dolores Arely Contreras, como apoderada del señor **************; exponiendo además, que
la señora ************** se allana a la solicitud de pareatis de la sentencia de divorcio
anteriormente relacionada, por lo cual se tendrá por emplazada a dicha señora.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la-República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Dolores Arely Contreras, como apoderada
general judicial con cláusula especial de la señora ***************, personería que comprueba
por medio de testimonio de poder general judicial con cláusula especial y acta de sustitución,
presentado y agregado a folios 37 al 40.
b) TIÉNESE por emplazada a la señora ***************, a través de su
apoderada, folios 35.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Distrito del Condado de Seward, Estado de Kansas, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores **************** y
**************** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria y documentación a la abogada Dolores Arely
Contreras. HÁGASE SABER.

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