Sentencia Nº 184-1-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 20-07-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha20 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia184-1-2017
Delito Peculado
184-1-2017
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince treinta horas del día veinte de julio
de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 184-1-2017,
diligenciado contra los imputados O M F, quien al ser interrogado en la audiencia de vista pública
de conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, refirió ser de cincuenta y un años de
edad, casado con **********, empleado, trabaja como auxiliar de albañil donde obtiene ingresos
de doce dólares diarios, salvadoreño, bachiller, nació el 11 de mayo de 1966 en Huizucar, La
Libertad, hijo de **********, solo su madre está viva, tiene tres hijos, económicamente de su
persona dependen sus hijos y su madre, residente en **********, La Libertad, ahí vive con su
esposa e hijos; procesado por el delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 325 del
Código Penal, en perjuicio de La Administración Pública(Ministerio de Hacienda).
Vista pública unipersonal presidida por el Suscrito Juez Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 inciso 3° del Código Procesal
Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la
República, la Licenciada Marta Yanira Alvarado Beltrán, y en calidad de defensor público del
encartado, el Licenciado Luis Orlando Medrano Mejía, ambos mayores de edad, abogados de la
República, y del domicilio de esta ciudad.
Hechos sometidos a juicio
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, los hechos por los que el encartado fue
sometido a juicio son los siguientes: El hecho atribuido al sindicado O M F y […]—según
dictamen de acusación consiste en que: «El día tres de octubre del año dos mil seis, el
Licenciado Mariano Bonilla, en su calidad de Director General de Tesorería del Ministerio de
Hacienda, envió nota al Fiscal General de la República, informado que se han recibido quejas
por parte de varios contribuyentes, quienes manifiestan que poseen Declaraciones originales con
sello de cancelado, en las colecturías del Ministerio de Hacienda y estos pagos no han ingresado
al Fondo General de la Nación, por lo que se realizó verificaciones respectivas dando como
resultado lo siguiente: [...].
Con respecto al Cajero O M F, se dieron los casos siguientes:
Caso número uno: el día quince de diciembre del año dos mil seis, el contribuyente
SEES, S.A de C.V., canceló la Declaración de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido de Renta la
cantidad de trescientos diecisiete dólares con dieciséis centavos ($317.15), cantidad que fue
corroborada que no ingresó al Fondo General de la Nación, el día nueve de febrero del año dos
mil nueve, se remitió el resultado de Auditoría Interna donde se corroboró la información
proporcionada por la Unidad de Planeación y Gestión de Calidad de la Dirección General de
Tesorería, elaborada por el Auditor C A A, y el Jefe del Departamento de Auditoría J A P P.
Caso número dos: el día once de mayo del año dos mil siete, cuando se canceló la
Declaración de IVA del contribuyente C C M de O, por la cantidad de veinte dólares ($20.00), la
cual es corroborada de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve, por medio de un Examen
Especial elaborado por el Departamento de Colecturía Central de la División de Recaudaciones
y la Dirección de Impuestos Internos, según investigación realizada por la Unidad de
Planeamiento y Gestión de la Calidad de la Dirección General de Tesorería corroboró que dicho
fondo no fue ingresado al Fondo General de la Nación.
Caso número tres: el dieciocho de junio del año dos mil siete, cuando se pagó la
Declaración de Pago a Cuenta e Impuestos Retenido Renta, de la contribuyente S T C de Z, por
la cantidad de noventa y cinco dólares ($95.00); y en fecha nueve de febrero del año dos mil
nueve, se remite el resultado de Auditoría Interna donde se corrobora que dicha cantidad no
ingresó al Fondo General de la Nación, según información proporcionada por la Unidad de
Planeación Y Gestión de Calidad de la Dirección General de Tesorería, elaborada por el
Auditor C A A y el Jefe del Departamento de Auditoría J A P P.
Caso número cuatro: el día diez de octubre del año dos mil siete, el contribuyente CDE
Instituto Nacional de Zaragoza, cancelo el Pago a Cuenta por la cantidad de ciento veintidós
dólares con veinticinco centavos ($122.25), la cual fue corroborada de fecha veintidós de abril
del año dos mil nueve, por medio de un Examen Especial elaborado por el Departamento de
Colecturía Central de la División de Recaudaciones y la Dirección de Impuestos Internos, según
investigación realizada por la Unidad de Planeamiento y Gestión de la Calidad de la Dirección
General de Tesorería, quienes corroboraron que dicho fondo no fue ingresado al Fondo General
de la Nación.
Caso número cinco: el día quince de octubre del año dos mil siete, el contribuyente E G
R H, pago la Declaración de IVA por la cantidad de cuarenta y tres dólares con cincuenta y ocho
centavos ($43.58), la cual se corroboró que no ingresó al Fondo General de la Nación el día

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