Sentencia Nº 184-2020 de Sala de lo Constitucional, 29-06-2020

Número de sentencia184-2020
Fecha29 Junio 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
184-2020
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las diez horas con
tres minutos del día veintinueve de junio de dos mil veinte.
Se tienen por recibidos los escritos presentados vía correo electrónico por: (i) el abogado
Conan Tonathiú Castro Ramírez, en carácter de apoderado del presidente de la República, en
virtud del cual rinde el informe requerido a su mandante de conformidad con el art. 21 de la Ley
de Procedimientos Constitucionales (LPC) e informa sobre el cumplimiento de la medida cautelar
adoptada en este proceso; (ii) el abogado José Ismael Martínez Sorto, en carácter de apoderado de
la junta directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), mediante el cual rinde
el informe solicitado a su mandante conforme a lo previsto en el art. 21 de la LPC y, además,
solicita que las notificaciones en los procesos judiciales en los que figure como autoridad
demandada su poderdante se le realicen por medio de los correos electrónicos que señala; y (iii)
el abogado Julio Mauricio Abarca Calderón, en carácter de apoderado de la titular del Ministerio
de Relaciones Exteriores (MRE), por medio del cual rinde el informe solicitado a su mandante
conforme al art. 21 de la LPC.
Previo a continuar con la tramitación del presente proceso, es necesario hacer las
siguientes consideraciones:
1. 1. A. El abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez expresa en su escrito que actúa en
carácter de apoderado del presidente de la. República y, para acreditar su personería, presenta
certificación notarial del testimonio de escritura matriz del poder general judicial con cláusula
especial que a su favor otorgó el señor Nayib Armando Bukele Ortez, en carácter de presidente
de la República, por lo que, conforme a los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil
(CPCM), de aplicación supletoria a los procesos de amparo, se advierte que ha comprobado esa
calidad y, por tanto, así deberá declararse en esta resolución.
B. Se observa que el abogado en cuestión señala una dirección dentro de la
circunscripción de San Salvador para recibir actos procesales de comunicación, por lo que la
Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ella.
2. A. El abogado José Ismael Martínez Sorto afirma en su escrito que actúa en carácter de
apoderado de la junta directiva de la CEPA y, a fin de acreditar su personería, presenta
certificación notarial del testimonio de escritura matriz de poder general judicial con cláusula
especial que el señor Federico Gerardo Anliker López, en representación de la citada junta
directiva, confirió a su favor. Al respecto, se advierte que el documento relacionado reúne los
requisitos previstos en los arts. 68 y 69 del CPCM, de aplicación supletoria a los procesos de
amparo, por lo que el abogado Martínez Sorto ha comprobado la personería con la que
comparece y, por tanto, así deberá declararse en esta resolución.
B. Se observa que el abogado en cuestión señala un lugar en la circunscripción de San
Salvador y medios técnicos (3 correos electrónicos) para recibir actos procesales de
comunicación, por lo que la Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ellos.
3. A. El abogado Julio Mauricio Abarca Calderón manifiesta en su escrito que actúa en
carácter de apoderado de la titular del MRE y, a efecto de acreditar su personería, presenta
certificación notarial del testimonio de escritura matriz de poder general judicial que la señora
JAHT, en carácter de titular del MRE, otorgó a favor de los abogados Julia María Somoza de
Batista y Diego José Góchez Aragón, y del acta notarial por medio de la cual este último
profesional sustituyó dicho poder a favor del abogado Abarca Calderón. Al respecto, se observa
que el instrumento relacionado reúne los requisitos previstos en los arts. 68 y 69 del CPCM, de
aplicación supletoria a los procesos de amparo, por lo que el abogado Abarca Calderón ha
comprobado la personería con la que comparece y, por tanto, así deberá declararse en esta
resolución.
B. Por otro lado, se advierte que el abogado Abarca Calderón señala medios técnicos
(cuentas de correo electrónico) para recibir actos procesales de comunicación, por lo que la
Secretaría de esta Sala deberá tornar nota de ellos.
II. 1. En el escrito firmado por el apoderado del presidente de la República se indica que,
respecto de la medida cautelar ordenada en el auto de admisión, dicha autoridad se remite al
escrito de 9 de mayo de 2020 por medio del cual incorporó al amparo 167-2020 el plan de
repatriación con las modificaciones solicitadas por esta Sala, por lo que, en razón de la
acumulación del presente proceso al amparo 167-2020, consideraba inoficioso reenviar dicho
plan, pues ya constaba en esta sede.
2. Por medio de la resolución de 13 de mayo de 2020 se advirtió la conexión táctica y
jurídica de la pretensión planteada en este amparo con la del amparo 167-2020, por lo que se
resolvió acumularlos oportunamente y se ordecomo medida cautelar que el presidente de la
República -junto con el resto de las autoridades competentes- continuara con la elaboración y
ejecución del plan que se había prescrito en el amparo 167-2020, a fin de repatriar de forma
gradual a los salvadoreños que se encontraban en el exterior y que debido a las medidas
adoptadas para evitar la propagación del COVID-19 se les había imposibilitado el regreso al país.
3. En ese sentido, por conexidad y economía procesal se considera admisible que el
abogado Castro Ramírez pretenda subsanar las prevenciones formuladas en este proceso
mediante el plan de repatriación presentado en el amparo 167-2020, en el cual -asegura-
incorporó las observaciones apuntadas. No obstante, por las mismas razones es necesario reiterar
las prevenciones que respecto del cumplimiento de la medida cautelar se hicieron en el auto de 15
de junio de 2020, amparo 167-2020, pues la naturaleza de la medida adoptada en ese proceso
precisa que se extiendan a los procesos conexos. De modo que, a fin de evitar repeticiones
profusas e innecesarias, es pertinente remitir a las partes procesales a la resolución citada y
prevenir a las autoridades demandadas que observen la medida cautelar en los términos señalados
en ese proveído.
III. De conformidad con el art. 23 de la LPC, corresponde en este estado del proceso
ratificar la medida cautelar adoptada en la resolución de 13 de mayo de 2020, por no haberse
modificado las circunstancias en virtud de las cuales se decretó. Además, procede requerir a las
autoridades demandadas que rindan el informe previsto en el art. 26 de dicha ley.
POR TANTO, con base en las consideraciones expuestas, esta Sala RESUELVE:
I. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado del presidente de la República con la
que comparece el abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez en este proceso.
2. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado de la junta directiva de la Comisión
Ejecutiva Portuaria Autónoma con la que comparece el abogado José Ismael Martínez Sorto.
3. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado de la titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores con la que comparece el abogado Julio Mauricio Abarca Calderón.
4. Confirmase la medida precautoria ordenada el 13 de mayo de 2020, por no haberse
modificado las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó.
5. Previénese a las autoridades demandadas que cumplan la medida cautelar ordenada en
los términos que se señalaron en la resolución de 15 de junio de 2020, amparo 167-2020, por
razones de conexidad y economía procesal.
6. Pídese nuevo informe al presidente de la República, a la titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores, a la junta directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y al
titular de la Dirección General de Migración y Extranjería, quienes deberán rendirlo en el plazo
de 3 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, haciendo una
relación pormenorizada de los hechos, con las justificaciones que estimen convenientes y
certificando los pasajes en los que apoyen la constitucionalidad de las actuaciones y omisiones
impugnadas.
7. Tome nota la Secretaría de esta Sala de: (i) el lugar indicado por el abogado Conan
Tonathiú Castro Ramírez, como apoderado del presidente de la República, para recibir actos
procesales de comunicación; (ii) el lugar y los correos electrónicos señalados por el abogado José
Ismael Martínez Sorto, en carácter de apoderado de la junta directiva de la Comisión Ejecutiva
Portuaria Autónoma, para esos mismos efectos; y (iii) las cuentas de correo electrónico
propuestas por el abogado julio Mauricio Abarca Calderón, en carácter de apoderado de la titular
del Ministerio de Relaciones Exteriores, para recibir actos procesales de comunicación.
8. Notifíquese.
--------------------A. PINEDA ---------- A E CÁDER CAMILOT ---------M. DE J. M. DE T -----------
----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ----------
---------------------E. SOCORRO C.--------SRIA-----RUBRICADAS.

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