Sentencia Nº 185-EMQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-10-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Octubre 2019
Número de sentencia185-EMQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
185-EMQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas cuarenta minutos de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 2289, de fecha nueve de octubre del presente año,
procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el Proceso Mercantil Ejecutivo,
promovido por el señor RS, por medio de su apoderado licenciado MILTON EDGAR PEÑA
MENDOZA, contra don MACR, constando de 16 folios útiles, escrito de apelación y copias de
ley.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Milton Edgar Peña
Mendoza, en la calidad en que actúa, se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a
lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es
injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El licenciado Milton Edgard Peña Mendoza, como apoderado del señor RS, recurre de
la resolución pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas
diez minutos de dieciocho de septiembre del presente año, en el Proceso Mercantil Ejecutivo, que
ha promovido contra don MACR, en el cual se declaró improponible su demanda.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito
de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se
funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación
del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la
valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con
claridad.”

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