Sentencia Nº 187-CAL-2017 de Sala de lo Civil, 04-10-2017

Sentido del falloImprocedencia
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha04 Octubre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia187-CAL-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
187-CAL-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por los licenciados Javier Enrique
Rivera Serpas y José del Tránsito Amaya Rodas, quienes en calidad de Apoderados Especiales
Laborales, en representación del trabajador OSCAR R. M., impugnan la sentencia pronunciada
por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas quince minutos del diecisiete de marzo
de dos mil diecisiete, quien conoció en apelación de la pronunciada por el Juez de lo Laboral de
Santa Tecla en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el trabajador OSCAR R.
M., en carácter personal, en contra del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR
EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ITCA-FEPADE, reclamándole salarios no devengados por
causa imputable al patrono del trece de noviembre de dos mil quince, hasta el veinticinco de
marzo de dos mil dieciséis, fecha en que vence el año del ejercicio sindical, así como el reinstalo
o readmisión a su puesto de trabajo.
En la primera instancia, el Juez de lo Laboral de Santa Tecla, resolvió: condenar al
demandado a pagar al trabajador los salarios no devengados por causa imputable al patrono.
Posteriormente, efectuando el estudio del escrito de interposición del recurso de casación se
constata, que la providencia recurrida, es una sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo
Laboral, que resolvió revocar la de primera instancia y declaró improponible la demanda
presentada por la parte actora, por no haberse comprobado el despido, y dejando a salvo a la parte
interesada su derecho de recurrir en casación.
Inconforme con el fallo de la Cámara, los licenciados Rivera Serpas y Amaya Rodas,
recurren en casación, invocando como motivo genérico la Infracción de Ley, y como motivos
específicos: Error de derecho en la apreciación de la prueba documental, teniendo como
preceptos infringidos los arts. 398 y 419 CT; y Violación de Ley, precepto infringido art. 14 CT.
Analizado el escrito de interposición del recurso, se vuelve necesario determinar, si el
mismo cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 CT, referentes a que
se recurra de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y que la cantidad de lo reclamado
ascienda a mas de Cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, siendo que sólo procederá interponer casación laboral al cumplirse con estos
presupuestos legales.
En razón de lo anterior, y siendo que la resolución de la cual se recurre, no es una
sentencia, sino un auto definitivo en el cual se declaró improponible la demanda, habiendo
recurrido en apelación, de la sentencia proveída por el Juez de lo Laboral de Santa Tecla; por lo
que esta Sala concluye que el Ad quem no conoció sobre el fondo del asunto y por ende su
resolución impugnada de conformidad al art. 212 CPCM no es una sentencia; por lo que el
recurso incumple con uno de los requisitos de procedencia a que hace alusión el art. 586 del
Código de Trabajo, lo que deviene en improcedente y así tendrá que declararse.
Por consiguiente, conforme a lo establecido en el Art. 586 del Código de Trabajo, esta
Sala RESUELVE: a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto
por los licenciados Javier Enrique Rivera Serpas y José del Tránsito Amaya Rodas; b)
DEVÚELVANSE los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído para los efectos
de ley.
NOTIFÍQUESE
M. REGALADO.-------------------O. BON. F.-----------------------A. L. JEREZ.-----------------------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------------------
R. C. CARRANZA S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

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