Sentencia Nº 187-EMM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-10-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Octubre 2019
Número de sentencia187-EMM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
187-EMM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintitres de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 1488, de fecha catorce de los corrientes, procedente del
Juzgado de lo Civil de Mejicanos, junto con el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO
MERCANTIL, y las DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA promovidas por el señor
KEBQ, por medio de su apoderada general judicial licenciada María Lissett Argueta Mejía,
contra las señoras GMCL, IJAO Y BEHP, constando de 170 folios útiles, escrito de apelación,
fotocopia certificada por notario de testimonio de poder general judicial a favor del licenciado
Wilmer Humberto Marín Sánchez, fotocopia de tarjeta de abogado y de número de identificación
tributaria; además, se adjuntó el original de pagaré sin protesto suscrito en Mejicanos el once de
agosto de dos mil diecisiete, a la orden del señor KEBQ, por la cantidad de dos mil trescientos
noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América, del cual déjese fotocopia certificada
en el incidente y consérvense el original en la Secretaría de este Tribunal, para ser devuelto en su
oportunidad al tribunal de origen.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
especial con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de jurisdicción similar
a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano
superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule,
revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1.Las señoras GMCL, IJAO Y BEHP, por medio de su apoderado licenciado Wilmer
Humberto Marín Sánchez, recurre del autopronunciado por el señor Juez (1)de lo Civil de
Mejicanos, a las ocho horas veintitrés minutos de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.

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