Sentencia Nº 188-2017 de Sala de lo Constitucional, 13-12-2017

Número de sentencia188-2017
Fecha13 Diciembre 2017
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
188-2017
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas y
treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecisiete.
Se tiene por recibida la demanda de amparo y el escrito firmado por el Señor MDJ, junto
con la documentación anexa.
Agrégase a sus antecedentes el oficio suscrito por el Jefe Ad Honorem del Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante el
cual solicita certificación de la resolución que se emita en este proceso.
Antes de emitir el pronunciamiento que corresponda, se estima conveniente realizar las siguientes
consideraciones:
I. En síntesis, la parte actora dirige su reclamo contra las siguientes autoridades: i) el
Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS– en virtud de haber dado por
terminada la relación laboral con el actor –quien se desempeñaba como Técnico de
Mantenimiento I–, sin que supuestamente existiera una orden para dar inicio al proceso de
destitución judicial y/o administrativo; y ii) el Juez Uno del Juzgado Cuarto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador por haber emitido la resolución del 26-I-2017, mediante la cual
autorizó la destitución del peticionario. Como consecuencia de dichos actos, estima vulnerados
sus derechos de audiencia, a la estabilidad laboral y a la libertad sindical.
En ese orden, el actor manifiesta que ingresó a laborar en el ISSS el 8-VIII-1991 y,
además, que había sido elegido como Primer Secretario de Conflictos de la Federación de
Sindicatos de Trabajadores; sin embargo, señala que fue citado a una audiencia que se realizó el
24-II-2016 –en cumplimiento del Contrato Colectivo y del Reglamento Interno de Trabajo– a
efecto de que ejerciera su defensa, debido a que se le atribuía la falta de "ausencias laborales
injustificadas con Marcación de Sistema Biométrico", lo cual se determinó que configuraba una
causal para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal.
Asimismo, señala que se inició un proceso judicial para solicitar la autorización del
despido ante el Juez Uno del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, el cual en
principio se declaró incompetente para conocer, pero posteriormente estimó que podía tramitar el
caso en aplicación de la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos
no comprendidos en la Carrera Administrativa. Pese a ello, el actor alega que dicha autoridad era
incompetente para conocer de dicho proceso; asimismo, destaca que tanto en el procedimiento
administrativo como en el judicial se le atribuía la misma falta.
Finalmente, destaca que, con el objeto de controvertir la decisión judicial antes referida,
planteó un recurso ante la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, la cual
confirmó la autorización del despido.
II. Determinados los argumentos expuestos por la parte actora, corresponde en este
apartado exponer los fundamentos jurídicos de la resolución que se emitirá.
Tal como se ha sostenido en la resolución de 27-X-2010, pronunciada en el Amp. 408-
2010, en este tipo de procesos las afirmaciones de hecho de la parte actora deben justificar que el
reclamo formulado posee trascendencia constitucional, esto es, deben poner de manifiesto la
presunta vulneración a los derechos fundamentales que se proponen como parámetro de
confrontación.
Por el contrario, si tales alegaciones se reducen al planteamiento de asuntos puramente
judiciales o administrativos consistentes en la simple inconformidad con las actuaciones o el
contenido de las decisiones emitidas por las autoridades dentro de sus respectivas competencias,
la cuestión sometida al conocimiento de este Tribunal constituye un asunto de mera legalidad, lo
que se traduce en un vicio de la pretensión que imposibilita su juzgamiento.
III. Corresponde ahora evaluar la posibilidad de conocer de las infracciones alegadas por
la parte actora en el presente caso.
1. El peticionario cuestiona la constitucionalidad de los siguientes actos: i) la decisión
adoptada por el Director General del ISSS de dar por terminada la relación laboral con el actor
quien se desempeñaba como Técnico de Mantenimiento I– sin que supuestamente existiera una
orden para dar inicio al proceso de destitución judicial y/o administrativo; y ii) la resolución de
fecha 26-I-2017, mediante la cual el Juez Uno del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador autorizó la destitución del peticionario. Como consecuencia de dichos actos, estima
vulnerados sus derechos de audiencia, a la estabilidad laboral y a la libertad sindical.
En ese sentido, señala que fue citado a una audiencia que se realizó el 24-II-2016, en la
cual –en cumplimiento del Contrato Colectivo y del Reglamento Interno de Trabajo– se le
permitió que ejerciera su defensa a efecto de controvertir la falta que se le atribuía, la cual, se
configuraba en causal para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal.
Asimismo, alega que dicha autoridad judicial no era competente para conocer del proceso
seguido en su contra, que no le era aplicable la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de
los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa y, además, que tanto en el
procedimiento administrativo como en el judicial se le atribuía la misma falta.
Finalmente, destaca que al momento de su despido gozaba de fuero por haber sido elegido
directivo sindical y aclara que planteó un recurso ante la Cámara Segunda de lo Civil de la
Primera Sección del Centro, la cual confirmó la autorización del despido.
2. En ese orden, se advierte que los argumentos expuestos por la parte actora en ningún
momento ponen de manifiesto la forma en la que se habrían infringida sus derechos
constitucionales, sino que, más bien, evidencian la inconformidad del demandante con su
separación del cargo que desempeñaba y con la normativa legal que se aplicó en su caso
particular en virtud de su calidad de directivo sindical.
En ese orden, de lo expuesto en la demanda y en la documentación anexa se infiere que el
interesado tuvo conocimiento de la existencia de las diligencias de autorización de destitución
tramitadas en su contra y, por ende, de la falta que se le imputaba tuvo oportunidad de intervenir,
controvertir los hechos y aportar medios probatorios e, incluso, hizo uso de los medios de
impugnación correspondientes.
De igual forma, es importarte destacar que, tal como se ha indicado en la jurisprudencia
de esta Sala –verbigracia la sentencia emitida en el Amp. 628-2013 el 29-II-2016– el Contrato
Colectivo de Trabajo del ISSS dispone en su cláusula 37 que los representantes sindicales gozan
de "inamovilidad sindical" –la cual no es de naturaleza absoluta–, con lo cual se establece la
obligación de tramitar un procedimiento en el cual se compruebe que, además de ser legítima, la
afectación a la estabilidad laboral de un empleado que funge como representante sindical radica
en una causa independiente de ese hecho.
En ese sentido, en la relacionada sentencia se estableció que previo a ordenar la
destitución de un empleado que goce de "inamovilidad sindical", es necesario seguir un proceso
distinto al establecido en dicho contrato colectivo, pues el previsto dentro de este se tramita y
decide ante las mismas autoridades del ISSS, frente a las cuales el trabajador desarrolla o ha
desarrollado su actividad sindical. En consecuencia, se concluyó que el proceso comprendido en
la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en
la Carrera Administrativa constituye el medio idóneo previsto en el ordenamiento jurídico para
que las autoridades del ISSS garanticen el respeto a los derechos de los empleados de ese
instituto que gocen de "inamovilidad sindical" y que hayan incurrido en una falta que deba ser
sancionada con la destitución, pues permite que sea una autoridad independiente del referido
instituto la que tramite y decida sobre las causas que justifican el despido.
Con relación a ello, se observa que el actor reconoce que –antes de tomar la decisión de
destituirlo– se tramitó el procedimiento establecido para los trabajadores del ISSS que gozan de
"inamovilidad sindical" en la citada ley; razón por la cual, no se advierte que su separación del
cargo implique una vulneración a sus derechos fundamentales, ya que de manera previa se
tramitó el procedimiento respectivo en el que tuvo la posibilidad de ser escuchado, intervenir,
ejercer su derecho de defensa y hacer uso de los recursos legalmente previstos.
Así, se colige de los argumentos expuestos por el actor que lo que pretende es, en primer
lugar, que se revise el procedimiento previo seguido para su destitución, concluyendo que
contrario a lo establecido en las normas infraconstitucionales correspondientes y en la
jurisprudencia de este tribunal
el Director General del ISSS no debió haber solicitado la
autorización del despido de conformidad con la Ley Reguladora de Garantía de Audiencia de los
Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa; en segundo lugar, pretende
que se arribe a una conclusión diferente de la obtenida por las autoridades demandadas, tomando
como parámetro para ello las circunstancias particulares del caso concreto, y la aplicación de las
disposiciones infraconstitucionales correspondientes, situaciones que escapan del catálogo de
competencias conferido a esta Sala por estar circunscrita su función exclusivamente a examinar si
ha existido vulneración a derechos constitucionales.
Por ende, no se infiere la estricta relevancia constitucional de la pretensión planteada,
pues se advierte que los argumentos expuestos por el peticionario, más que evidenciar una
supuesta transgresión de sus derechos, se reducen a plantear un asunto de mera legalidad y de
simple inconformidad con las actuaciones que se impugnan.
3. Así pues, el asunto formulado por el demandante no corresponde al conocimiento de la
jurisdicción constitucional, por no ser materia propia del proceso de amparo, ya que este
mecanismo procesal no opera como una instancia superior de conocimiento para la revisión,
desde una perspectiva legal, de las actuaciones realizadas por las autoridades dentro de sus
respectivas atribuciones, sino que pretende brindar una protección reforzada de los derechos
fundamentales reconocidos a favor de las personas.
De esta forma, ya que el asunto planteado carece de trascendencia constitucional, es
pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo, por concurrir un defecto en la
pretensión que habilita la terminación anormal del proceso.
Por tanto, con base en las consideraciones precedentes, esta Sala RESUELVE:
1. Declárese improcedente la demanda de amparo firmada por el señor MDJ contra el
Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Juez Uno del Juzgado Cuarto
de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por tratarse de un asunto de mera inconformidad y de
estricta legalidad ordinaria que carece de trascendencia constitucional, específicamente por
encontrarse inconforme con; las diligencias de autorización de destitución establecidas en la Ley
Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la
Carrera Administrativa que se siguieron en su contra previo a la separación del cargo que
desempeñaba.
2. Extiéndase la certificación solicitada por el Jefe Ad Honorem del Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
3. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado por el señor MDJ para recibir
los actos procesales de comunicación.
4. Notifíquese.
J. B. JAIME. --------------------E. S. BLANCO R.----------------- R.E. GONZALEZ. ----------------
FCO. E. ORTIZ R.---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.-----------SRIA. -------------RUBRICADAS.

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