Sentencia Nº 188-P-2017 de Corte Plena, 25-01-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha25 Enero 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia188-P-2017
188-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del
veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Prince George's, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado Gustavo Adolfo Gámez Rodezno,
actuando en su calidad de apoderado de los señores [...], conocido según sentencia de folios 19,
por [...] y según partida de matrimonio de folios 31, por [...] y [...], conocida según sentencia de
folios 19 y partida de matrimonio de folios 31, por [...].
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de sus mandantes, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para
ejecutar la sentencia en el país; III) ha presentado la certificación de la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Prince George's, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, sin la correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en
la Convención de la Haya de 1961; y, IV) presenta los folios 9, 10, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28 y 29, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Gustavo Adolfo Gámez Rodezno, como apoderado de
los señores [...] y [...], personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al abogado Gustavo Adolfo Gámez Rodezno, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir
del siguiente de notificado este auto: 1) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial
sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de sus mandantes, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el
país; III) previo desglose del expediente presente: 1) la certificación de la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de - Prince George's, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, debidamente apostillada de conformidad con lo regulado en la
Convención de la Haya de 1961; y, 2) las diligencias de traducción en legal forma.
c) Tómese nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
F. MELENDEZ.----------J. B. JAIME.----------E. S. BLANCO R.--------M. REGALADO.----------
O. BON F.-----J. R. ARGUETA.-------L. R. MURCIA.--------DUEÑAS.--------S. L. RIV.
MARQUEZ.---------JUAN M. BOLAÑOS S.---------O. V. MAURICIO.--------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S. RIVAS
AVENDAÑO.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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