Sentencia Nº 189-P-2021 de Corte Plena, 05-07-2022
Sentido del fallo | Concédese permiso para ejecutar la sentencia |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 05 Julio 2022 |
Número de sentencia | 189-P-2021 |
Emisor | Corte Plena |
189-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis suscrita por la licenciada M..E.
.S. de R., actuando en su calidad de apoderada general judicial de la señora
**********, conocida según sentencia de folios 20-22, por ********** y según certificación de
partida de matrimonio de folios 24, por **********, para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, entre
su poderdante y el señor **********, conocido según la mencionada sentencia, por **********.
Y por recibido escrito agregado a folios 40.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que existe un acuerdo firmado por ambas
partes, que se encuentra agregado a folios del 22, de lo que se deduce la voluntad de ambos para
disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la abogada Mayra E..S. de R., como
apoderada de la señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 8 y 9.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Superior del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, concediendo la disolución del
vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada Mayra E.S. de R., junto
con la documentación que la acompaña.
e) T. nota de la persona, dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
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--DUEÑAS--L.J.S.Á..R.M.---H.N.G.---A..M.---L.R.MURCIA---MIGUEL
ANGEL D.---J. CLÍMACO V. -----S.L.RIV.MÁRQUEZ-----P VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN---JULIA DE L CID---SRIA.---RUBRICADAS---”””